Me gustaría que me dieseis vuestra opinión acerca de si prosperara el recurso de apelación sobre la siguiente cuestión
Se presenta demanda de desahucio y reclamación de rentas vencidas y las que venzan hasta el desalojo. Se aporta con la demanda 4 recibos impagados hasta la fecha de la presentación de la demanda.
La juez estima la demanda en cuanto al desahucio y la reclamación de las rentas que han vencido hasta la presentación de la demanda, sin embargo no estima las rentas vencidas hasta el desalojo porque dice que en el acto de la vista no se han aportado los correspondientes recibos impagados, sin embargo, en el acto del juicio el arrendatario reconoce que no ha pagado ninguna cantidad desde el mes que se le reclama por culpa de la crisis.
¿El hecho de no aportar los recibos de las mensualidades vencidas, desde la presentación de la demanda, a pesar de reconocer en el acto de la vista que no se han pagado, es motivo para desestimar ésta pretensión?
Hola sofichu. En los juicios como el que expones lo normal es presentar en el acto de la vista los recibos impagados hasta ese momento. De todas formas si el arrendatario reconoció el impago de rentas desde la presentación de la demanda puedes Apelar por Error en la valoración de la prueba.
Entiendo que algunos jueces ignoran las reglas de la carga de la prueba. La aportación de unos recibos de inquilinato que son a instancia de parte que no van firmados por el demandado son inútiles e innecesarios pues en virtud del principio de la carga de la prueba al demandado corresponde la obligación de probar que ha abonado los recibos, el simple hecho de aportar un papel con un nombre y una cifra suscrito por el acreedor no tiene ningún valor probatorio, incluso afirmando el demandado que ha pagado los meses vencidos recae en él la obligación de probar los pagos. Al actor le corresponde únicamente probar el hecho del que nace la obligación de pago, es decir, el contrato suscrito entre las partes en el que consta la fecha, y la renta , pero nada mas.
Que prueba un papel suscrito por la parte demandante? Nada en absoluto.
Esto sucede con la reclamación de alimentos basta con manifestar que no se han abonado los alimentos desde los meses tales a tales para que recaiga en el alimentista la obligación de probar que ha abonado dichos meses sin que por parte del alimentado sea necesario aportar recibos.