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No alta a la Seguridad Social

12 Comentarios
 
No alta a la seguridad social
24/09/2004 17:40
Hola, quisiera que me asesoren sobre el tema siguiente:
Tengo un contrato de trabajo eventual desde el día 6/09/2004 hasta la fecha de hoy día 24/09/2004 mi empresa no me ha dado de alta en la Seguridad Social ¿Si denuncio a la empresa tiene el derecho de hacerme fijo? ¿Que tiempo tiene la empresa para darme de alta en la Seguridad Social?
24/09/2004 17:45
Hola.

Debes de denunciar a la empresa ante la inspección de trabajo. Tu contato es indefinido.

Saludos.
25/09/2004 11:59
Ninfa, he leído tu respuesta y me ha surgido una duda:

Mirando el artículo 15 del ET, en su apartado 2, dice: "Adquirirán la condicion de trabajadores fijos, cualquiera que haya sido la modalidad de su contratación, los que no hubieran sido dados de alta en la Seguridad Social, una vez transcurrido un plazo igual al que legalmente hubiera podido fijar para el período de prueba, SALVO QUE DE LA PROPIA NATURALEZA DE LAS ACTIVIDADES O DE LOS SERVICIOS CONTRATADOS SE DEDUZCA CLARAMENTE LA DURACION TEMPORAL DE LOS SERVICIOS, todo ello sin perjuicio de las demás responsabilidades a que hubiere lugar en derecho".


Basándome en ello, ¿no tiene el empresario posibilidad de probar la naturaleza temporal de la prestación? De este modo, el trabajador no se convertiría en fijo. ¿O sí? ¿Hay que presuponer que el empresario ha incurrido en fraude o no?
Por supuesto, el empresario tendría que hacer frente a las responsabilidades que le acarrearía el incumplimiento de dar el alta.

Es una duda que tengo desde hace tiempo. Gracias.
25/09/2004 13:20
Lógicamente es un presunción iuris tantum, y no basta con la actuación de la Inspección que no puede hacer actos declarativos de derechos, sino que tendria que ser el juez de lo social, a instancia del trabajador, o ante un posible despido quien lo reconozca. Ahora bien, con el acta de la Inspección y la presunción, lo tienes prácticamente ganado.
25/09/2004 15:37
Dos preguntas:
1. ¿Qué quiere decir "iuris tantum"?

2. Supongamos que un empresario contrata a un trabajador para la campaña de Navidades (por ejemplo 15 días) en una tienda de juguetes bajo la modalidad de contrato eventual por circunstancias de la producción. Supongamos que el trabajador lleva trabajando 5 días y que el empresario no le ha dado de alta todavía en la Seguridad Social.

¿Esto quiere decir que el contrato del trabajador se vuelve indefinido? ¿Y si el empresario probara que la razón de la contratación es sólo para esos 15 días, argumentando que hay una acumulación de tareas no cambiarían las cosas? ¿Habría que seguir considerando que el contrato se vuelve fijo?
26/09/2004 15:42
Gracias por vuestros consejos, aclarar que el contrato es hasta el 30/09/2004 y que tenia 15 días de prueba ¿Si denuncio se convertirá en contrato indefinido?
26/09/2004 18:03
Hola, con la antigüedad que tenéis por una parte, y lo que os costara monetariamente hablando por otra, abrir un proceso judicial para que un juez declare que vuestro contrato es indefinido, si lo declara claro. Que yo no lo veo tan claro por lo menos en el del contrato por 15 días en una campaña navideña. Os veis parado a pensar cuanto le costáis a las empresas si deciden despediros improcedentemente.

Ojo, que no estoy diciendo de que si no os dan de alta en la Seguridad Social no lo denunciéis, pero hacerlo ante la Inspección de Trabajo que al menos a vosotros no os costara dinero ello, a las empresas es otro cantar.

A ti José Antonio te aconsejo que no tengas ninguna prisa en denunciar, que vayan pasando los días que en tú precaria situación van sumando a tú favor, a ver si tienes suerte y te renuevan (aunque de momento no te den de alta) y aquí no ha pasado nada. Pero si ves de que no te renuevan, pues entonces ese sería el momento de pasar cuentas y con carácter retroactivo, pero eso si previamente bien asesorado, no vaya a ser de que no haya nada que denunciar.
26/09/2004 21:00
¿Y cuánto le puede caer a la empresa de multa por haber dado de alta a un trabajador?
26/09/2004 21:06
PERDON Quise decir por NO haber dado de alta a un trabajador. Solo faltaría que les multaran por darnos de alta.

Gracias.
26/09/2004 21:10
Yo te recomendaría que no denuncies todavía nada, como muy bien ha dicho a.m., lo mejor que te puede pasar, de momento, es que no te den de alta.
Si no te renuevan reclama como si fuera un despido, reclama unos 2000€ (a pesar de tu poca antigüedad y tu seguramente bajo sueldo), a la empresa le va a traer mas cuenta pagártelos a tí, que pagarlos a determinadas "instituciones" y/o pleitear.
Búscate un abogado para dar forma al asunto y no le pagues por esto más de 300/400€.
Suerte amigo.
26/09/2004 22:09
Mantenido:

¿Por qué dices que puede reclamar alrededor de 2000 euros, teniendo en cuenta su escasa antigüedad - unos 25 días - ?

Gracias de antemano.
27/09/2004 22:45
Porque el Derecho es coacción y este trabajador tiene un arma que es el incumplimiento de la normativa laboral y de seguridad social por parte del empresario. Sólo necesita José Antonio explicarle al empresario que si le paga a él 2000, seguramente se ahorra dinero y es un buen acuerdo para su empresa.
Saludos Joselu.
29/09/2004 13:54
la sancion por no tener un trabajador de alta en seguridad social es de 300,52 a 3005,06 euros por cada trabajador afectado.