Quisiera consultar lo siguiente: En verano de 2006 estando en trámites de separación con mi marido, tuve un episodio de violencia con éste, habiendose ya marchado de casa, entró y rompió varias cosas en casa, estaban mis hijas, yo intenté pararle y me empujó contra una pared, no me hizo mucho daño tan sólo el roce de la pared en un brazo y el golpe. Al ver que seguía rompiendo cosas cogí el teléfono y llamé a la policía, mientras hablaba con ellos, el se marchó, la policía me dijo si quería denunciarle e ir al médico y bueno no fui capaz, les dije que no que hablaría con mi abogado, el cual me informó de lo que pasa en estos casos y preferí no denunciarle, eso sí mi abogado me dijo que cambiara la cerradura de mi casa. Unos días después él se enteró que había cambiado la cerradura y se fue a comisaría y me denunció por no dejarle entrar en su casa. La policía me llamó, yo fui con mi abogado y conté el porque había cambiado la cerradura, por lo que se convirtió en una denuncia por violencia doméstica, tuve un juicio rápido al día siguiente, conté lo ocurrido, diciendole al juez por supuesto que mi marido nunca me había maltratado, que lo que hábía ocurrido es que no estaba bien por nuestra separación, así y todo le pusieron una orden de alejamiento, la cual no ha incumplido nunca. Ahora ha salido el juicio, y me han citado como testigo, yo no quiero ni perjudicarle, ni volver a pasar otra vez por esa situación (el divorcio ha sido por lo contencioso y es muy desagradable). Mi consulta es la siguiente, si no me presento a ese juicio (no tengo ningún interés en que a él le ocurra nada) me puede ocurrir algo a mí? Tener que pagar costas o cualquier otra cosa.
A ver si alguién puede aclararme esa cuestión.
Saludos y Gracias.
Mientras espera que alguien con más conocimientos le conteste, me limitaré a contarle lo que hacen la mayoría de mujeres que se arrepienten de haber denunciado a su pareja. Van al juicio y expresan ante el juez su deseo de no declarar.
Así es, azOte, basándose en el artículo 416 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que dispone que: Están dispensados de la obligación de declarar: 1º Los parientes del procesado en línea directa ascendente y descendente, su cónyuge, sus hermanos consanguíneos o uterinos y los laterales consanguíneos hasta el segundo grado civil, así como los parientes naturales a que se refiere el número 3º del artículo 261.
En cuanto a lo de no acudir a juicio, puede salirle el tiro por la culata. Dice el artículo 420 que el que sin estar impedido no concurriere al primer llamamiento judicial .... incurrirá en la multa de 200 a 5000 euros, y si persistiere en su resistencia será conducido en el primer caso a la presencia del juez instructor por los agentes de la autoridad y perseguido por el delito de obstrucción a la justicia tipificado en el artículo 461.1 del codigo penal, y en el segundo por desobediencia grave a la autoridad. Lo mismo se reitera para el juicio oral por el artículo 716 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Gracias a los dos por vuestra contestación.
En vista de las graves consecuencias que ocasionaría el no acudir al juicio que menciono asistiré al mismo, ya que no es como Ud. dice Azote que me arrepienta de mi denuncia, lo que no quiero es volver a estar delante de él. No le deseo ningún mal pero por supuesto contaré de nuevo ante el juez lo que ocurrió ni más ni menos.
No intenté dar a entender que la situación que describí, que se da con asiduidad en nuestros juzgados, fuera la suya, incluso aunque con su frase "no quiero perjudicarlo" pudiera presumirse. Además comprendo perfectamente ambas situaciones. Aunque no me extrañaría que si lo políticamente correcto sigue en auge incluso obliguen a cónyuges y similares a declarar en casos de maltrato machista.
En cualquier caso, lo que si que no le recomendaría es no presentarse, por la posibles consecuencias que le puede acarrerar.
A tenor de esto, me surge una pregunta: ¿el hecho de que estén divorciados no afecta a la aplicación del art 416? Al fin y al cabo ya no son cónyuges, y este artículo no prevé, como si lo hacen los del CP, el hecho que hayan dejado de serlo.
Pues, azOte, la verdad es que no te falta razón en lo que estás diciendo. Podría ser perfectamente que el juez no aceptara la aplicación de este artículo. Saludos.