Hola. Soy camionero y tengo el CAP caducado. Estoy de excedencia por cuidado de un familiar. Si la empresa me convoca a un curso para renovar el CAP no voy a asistir, no puedo y lo justificaré porque precisamente pedí la excedencia para cuidar de una persona, no para dejarla sola los días que suelen durar esos cursos. El Art. 46.3 del ET dice que tengo derecho a la asistencia a cursos, pero no la obligación. Mi pregunta es si cuando pida la reincorporación, por tener el CAP caducado y no haber asistido al curso de renovación (con la justificación de que no puedo dejar desatendida a la persona que cuido). ¿La empresa podría despedirme por ineptitud sobrevenida al no disponer del CAP que es imprescindible para conducir camiones, o podría hacerme un despido disciplinario por no acudir al curso de renovación del CAP? La ineptitud tiene indemnización y el disciplinario no. Saludos.