Me ha llegado un caso que me supera por lo incongruente, anacrónico y atemporal. Un conocido que en sus tiempos jóvenes, es decir, años 80 cometió varios delitos de uso ilegitimo de vehículo a motor, robo y apropiación indebida. No hay daños personales. Fue condena firme en el año 1989. Se le concedió la libertad condicional más o menos por el año 1996.
Hace unos días solicitó la cancelación de antecedentes y se lo han denegado por que dice que "no está acreditada la extinción de la responsabilidad penal del art 136.1 del C.P."
Después de casi 25 años de agotado el tiempo de libertad condicional sin haber cometido nuevos delitos.
Es preceptivo ir al contencioso administrativo o hay un paso previo para intentar solventar la duda. Porque si después de 25 años no está extinguida la responsabilidad penal, ya me dirá la que ha dictado la resolución.
Se le puede hacer una consulta a la Fiscalía como parte interesada.
El recurso es ante la sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional. Es costoso ese procedimiento por ser quien es ante la que hay que presentarlo. Y hay algo que se pueda hacer sin ir al contencioso, viendo por los datos, que es -creo yo- un error administrativo.