Hola a todos, mi problema es el siguiente: en el año 1980 mas o menos hice un contrato de alquiler a un señor por un piso ,que era de proteccion oficial, ese contrato tenia de duracion un año, bien, ese año pasó y después fueron todos contratos verbales. La cuestión está en que este señor me enteré hace un año que habia fallecido en el año 1999 o 2000, no recuerdo bien, y los herederos de este señor desde hace ese tiempo, un año, no atienden el pago por mi parte del alquiler mensual, que son 180 €. Estos familiares tambien han cerrado la cuenta bancaria que yo tenia para hacer el ingreso. Me puse en contacto con ellos para que me facilitaran la cuenta o intentar llegar a un acuerdo para comprar el piso pero fue inutil, me dijeron que su abogado lo llevaba todo y que se pondria en contacto conmigo, cosa que no ha pasado. Yo recurri al juzgado exponiendo todo el caso y me asignaron una cuenta bancaria para ir depositando el dinero. Ahora al cabo de un año he recibido notificacion del juzgado de que nadie ha recogido ese dinero y tengo que retirarlo de esa cuenta. Necesito que me asesoren que es lo que tengo que hacer ahora ya que tengo una pensión muy bajita , tengo 60 años y conmigo vive un hijo. Me pueden echar? si guardo todo el dinero en una cuenta y lo reclaman puedo darselo y todo seguira igual? Ayudenme porfavor es urgente. Gracias.
Hola rogares. Ha hecho usted bien en consignar el dinero en una cuenta del Juzgado,pues así acredita que su voluntad siempre ha sido la de pagar la renta.
Si no consigue que los herederos de su Arrendador le faciliten un número de cuenta donde ingresar el dinero de la renta, deberá volver al Juzgado para explicarlo.
Mientras usted ingrese el dinero de la renta no tiene de qué preocuparse.
Gracias Jan, hemos vuelto al juzgado y nos dicen que ellos ya no pueden hacer nada que nos busquemos un abogado y le expongamos todo el tema, o que depositemos ese dinero y el de los siguientes meses ante notario, pero no sabemos muy bien que hacer, no se si la ley nos ampara a nosotros o a los herederos del Arrendador. Gracias y un saludo.
Manda un burofax al domicilio del arrendador informandoles de que tienen el dinero consignado en el juzgado y que si ellos no lo retiran lo tendrás que retirar tu. En cualquier caso, ellos podrían resolver el contrato cuando quisieran por lo que no entiendo ese proceder ya que el contrato según dices al ser verbal se entiende prorrogado por meses si el pago de la renta es mensual y con un preaviso de 1 mes podrían xigirte que desalojaras la vivienda. Saludos
Perdon, me he equivocado. El anterior mensaje no es valido al caso ya que el contrato inicial se firmo en 1980 (le aconsejo que no lo pierda) por lo tanto aunque el contrato era anual procede la prorroga forzosa legal del art.57 de la LAU del 64 y no les pueden echar de la casa. Les pueden actualizar la renta salvo que sus ingresos no superen 2,5 veces el salario mínimo interprofesional que para el 2006 era de 541 euros/mes. Le aconsejo que si retira el dinero del juzgado lo consigne en el notario haciendo alli los ingresos mensuales. Saludos
Gracias fordaq, eso es lo que voy a hacer, depositar mensualmente el dinero ante notario, pero no se si como dices enviar un burofax informandoles de ello o dejar que pase el tiempo, no se si eso seria a mi favor o a favor de ellos, y otra cuestion, en caso de que quisiera comprarles el piso, me lo pueden vender a precio de mercado o en estos casos hay unos margenes? gracias por vuestra ayuda, un saludo
Hola rogares.Siga el consejo que le ha ofrecido el Sr/a fordaq y envie a su Arrendador un burofax con acuse de recibo indicando que le den un número de cuenta para ingresar la renta y que en caso contrario, la renta será consignada ante el Notario D.xxxx.
En cuanto a la venta del piso. Piense que usted será el primero al que se lo ofrezcan,pero la cantidad que a usted le pidan será también la que oferten a un tercero en caso de que usted no ejecitase su derecho de Tanteo(compra). Por lo tanto, es dificil que el precio sea el de mercado,pues casi nadie compraría una vivienda a precio de mercado que tiene como carga un contrato de arrendamiento de fecha anterior al 9 de mayo de 1985, es decir, sujeto a prórroga forzosa.
Muchas gracias por vuestra ayuda, eso es lo que voy hacer, de todos modos no se si lo que quieren es intentar ,que cuando ellos me pidan el dinero de todo este tiempo que llevan sin cobrarlo, que no lo tenga y poder asi echarme de la casa. Creo que esta sería la única forma pero como el dinero esta y va a estar consignado en una cuenta ante notario, no creo que tenga problemas, de todas formas, yo si quiero que me lo vendan, pero tampoco se si mis hijos que no viven conmigo lo podrian comprar ya que mi pension es muy bajita y no creo que el banco me conceda nada. Gracias de todas formas a todos por vuestros mensajes y sigo esperando mas mensajes con vuestros consejos.
Hola rogares. Sería perfectamente válido y legal que el piso fuera comprado por sus hijos, siempre que su arendador y ellos lleguen a un acuerdo sobre el precio de la venta.
Si tiene alguna duda más expóngala y trataremos de resolvérsela.