¿Pueden las NNSS de un municipio (Castilla La Mancha) cambiar el destino de unos terrenos pasando su calificación de solar urbano a terreno rústico.
¿Existe base legal para ello?
¿Que base legal existe para recurrir o pedir daños y perjuicios?
¿Solo le han cambiado la calificacion a ese solar, y no a los colindantes?.
¿Estan las NNSS, en informacion publica o ya estan aprobadas definitivamente?.
Si estan en informacion publica, pueden presentar (dentro del plazo) escrito de alegaciones y de reclamacion, mejor previo asesoramiento de un Arquitecto o Abogado.