A vueltas con el tema, yo creo que el ayuntamiento se basa en el art. 21 de la ley 30/84:
d) ...No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, los funcionarios que obtengan un puesto de trabajo superior en más de dos niveles al correspondiente a su grado personal, consolidarán cada dos años de servicios continuados el grado superior en dos niveles al que poseyesen, sin que en ningún caso puedan superar el correspondiente al del puesto desempeñado.
¿CÓMO SE INTERPRETA ESTO??
muchas gracias a l@s 2. La verdad es que ya estoy inmersa en un recurso contra el ayun. por otra historia rocambolesca, pero como estoy tan cabreada no me importa iniciar otro.
Antes de que jfuster1 te conteste, y con su permiso y salvo que su sabiduría opine lo contrario, te indico, lo que debe hacer es presentar escrito pidiendo todos los meses que no te han pagado.
Si te lo aceptan, pues a cobrar. Si no, pues recurso al canto y a esperar a ver que pasa.
Muchas gracias, jfuster1.
Me surge otra duda: ya ha pasado casi un año desde que me reconocieron el nivel, y como me dijeron que no me correspondía cobrarlo no hice nada más, me lo creí así. ¿cómo tengo que reclamarlo ahora?.
Gracias.