Efectivamente, solo se considerará fichero cuando exista un medio de grabación de las citadas imágenes.
Una recomendación interesante es leer la instrucción 1/2007 de la agencia de protección de datos de Madrid que clarifica muchos aspectos y puede ser de mucha ayuda para confeccionar un manual de seguridad de video vigilancia.
De todas formas, te recuerdo que no es necesario la notificación a la Agencia cuando solo se reproducen imagenes en tiempo real y no se procede al almacenamiento de imagenes .
Aunque la pregunta la hice yo mismo y con el objetivo de ser de ayuda por si esta misma duda la tiene otro compañero/a os adjunto al solución.
Según la AGEPD los ficheros de videovigilancia deben ser considerados como nivel de seguridad BASICO, y debemos tener un manual de seguridad donde se cumpla el artículo 9. En principio si las grabaciones se realizan a cintas por ejemplo debemos aplicar las mismas medidas que si fuera un fichero físico (papel). si se graban a un ordenador debemos aplicar las medidas típicas para un dispositivo.
Hola a todos de nuevo y muchas gracias por vuestra colaboración.
Los ficheros de vídeo Vigilancia Atendiendo a lo expuesto en la INSTRUCCIÓN 1/2006, se consideran ficheros de datos personales en las condiciones que ya todos conocemos. Lo que no tengo claro y en la agencia no me han respondido es el nivel de seguridad que debe cumplir el citado fichero. En el artículo 9 de la ley solo indica que deberá adoptar las medidas de índole técnica y organizativas necesarias que garanticen la seguridad de los datos .... pero claro que nivel de seguridad debemos aplicar.. y debemos hacer un manual de seguridad ? muchas gracias de antemano.