Buenos dias; resulta que a mi hermana, casada con nacionalizado español, fué reagrupada y procedió a renovar en su tiempo, le exigieron el certificado de matrimonio apostillado dándole 15 dias para entregarlo, cuando fué a llevarlo y teniendo en cuenta lo que tardó en llegar de Colombia, habían pasado los 15 días, y ahora le ha llegado la expulsión; presentó un recurso y no le han resuelto que puede hacer? Agradezco la ayuda que puedan dar.
Hola. Bueno, hay un hecho importante y es el haber aportado la documentación fuera de tiempo, eso siempre juega en contra, no se puede aportar documentos una vez que ha fenecido el plazo concedido y si se los presenta, no se los tiene en cuenta, por estar fuera de plazo.
Pero si su marido es español (da igual que sea nacionalizado, desde el momento en que se nacionalizó es español a secas), la cónyuge tiene derecho a la tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión.
Si acaso la reagrupó antes de nacionalizarse él, debió haber cambiado a la tarjeta conunitaria en cuanto él tuvo el DNI español.
Debe tener presente que, además, desde que el marido adquirió la nacionalidad española, debió solicitar la inscripción del matrimonio en el Registro Civil Central, en Madrid.
SOLUCIÓN POSIBLE:
1.- Si el marido no ha inscrito, que inscriba el matrimonio celebrado en Colombia en el Registro Civil Central. Como era un estado preexistente a la adquisición de la nacionalidad española, no habrá inconveniente alguno.
2.- Que se vuelva a presentar, en orden, la documentación completa (y aquí, incluir la certificación de inscripción del matrimonio en el Registro Civil Central). A la cónyuge ya no le es aplicable el régimen general de Extranjería, sino el régimen comunitario, está cobijada por él desde que su marido adquirió la nacionalidad española.
El hecho de ser la cónyuge de un español es una ventaja enorme, que debe alegarse en todo momento. Pero deben comenzar por el principio: inscribir el matrimonio en el Registro Civil Central, si es que no lo han hecho aún.