bianca, alli se refieren a un caso puntual con venezuela, y la pregunta es, qué paises no conceden la nacionalidad al hijo nacido en España; deben ser muchos, pero me interesan especialmente los de america, muchisimas gracias, me ha dicho que dominicana aplica igual, estoy investigando pero no encuentro ninguna claridad, reitero las gracias por vuestra colaboración.
Querida universitaria, aunque la pregunta esta mal planteada te contestaré con esta respuesta: Todos aquellos en los que rige el principio IUS SANGUI, aquellos wn los que se permite que loa padres transmitan la nacionalidad a los hijos nacidos en el extranjero, en este caso ESPAÑA).
Tu pregunta debería ser, en qué casos el extranjero nacido en España no adquiere la nacionalidad española.
La respuesta, a sensu contrario, es que adquieren la nacionalidad española los extranjeros nacidos en España cuya legislación nacional de los padres no permita adquirir la nacionalidad de estos (caso de argentina, Colombia, Chile, Ecuador, Bolivia, Republica Dominicana, en alguno me he equivocado y alguno me he dejado) y aquellos cuya nacionalidad de los padres es desconocida (por ej. de alguna tribu africana que no se sabe de donde viene.
Espero haberte ayudado.
PD: Bianca, no confundas tratado de doble nacionalidad con adquisición de nacionalidad. Los tratados de doble nacionalidad son instrumentos jurídicos para armonizar los conflictos que puedan derivarse la aplicación de dos legislaciones diferentes en una misma persona.