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Nie

4 Comentarios
 
Nie
16/09/2011 16:10
Buenas tardes. En principio quiero agrdecerles por darnos la posibilidad de poder recibir respuestas e informacion sobre la documentacion de extranjeria.
Me gustaria saber hasta que fecha esta en vigor la regularizacion via "Tarjeta Residencia De Familiar No Comunitario De Ciudadano De La Union E." concretamente via pareja de hecho.
Como tengo entendido, el dia de la cita se tiene que presentarse con el volante de empadronamiento, certificado de pareja de hecho, pasaporte en vigor y certificado de solteria( si llevo viviendo en Cataluña desde hace nueve años es posible considerar certificado de solteria dada por el Juzgado? O sea que no dispongo certificado de solteria de mi pais. Y que me dice si estoy condenado y en tercer grado actualmente? Puede que me denieguen la regularizacion administrativa via pareje de hecho? muchas gracias
16/09/2011 17:52
Hola. No hay un plazo de vigencia, basta con que la persona acredite ser familiar de ciudadano de la Unión por el medio de prueba idóneo.

El certificado de estado civil debe ser expedido por la autoridad competente del país de origen o del Consulado de su país de origen acreditado en España. El motivo es que el estado civil de las personas se rige por su ley personal, que es la ley de su nacionalidad y los medios de prueba idóneos para determinar que el estado civil de la persona es el que ella sostiene, son las certificaciones oficiales del país de origen. Hay posibilidad, con todo, de probar el estado civil por otros medios (acta de notoriedad, declaración solemne del sujeto), pero la Administración prefiere los certificados expedidos por autoridades del país de origen, con las legalizaciones y traducciones oficiales a las que hubiere lugar.

Por otro lado, la concesión de la tarjeta de residencia como familiar de ciudadano de la Unión tiene sus propias reglas y no debe confundirse con el esquema del régimen general: se trata del reconocimiento del derecho, tanto al ciudadano de la Unión Europea, como al extranjero extracomunitario, del derecho a vivir en familia. Solo puede denegarse cuando no se acredita suficientemente que se es beneficiario del régimen comunitario o cuando concurren razonados motivos de orden público y de seguridad del Estado, así como cuando existen razones de tipo sanitario. Pero fuera de eso, no cabe posibilidad de denegación y aun en el caso de que se deniegue, es posible, sin perjuicio del recurso al que hubiera lugar, la petición del dictamen del Abogado del Estado, cuyo parecer deberá ser enviado y tenido en cuenta por el órgano competente.

Un cordial saludo.

24/09/2011 15:26
Hola que tal,

Antes que nada agradecer la atencion!

Mi planteamiento es en relacion al NIE por primera vez, ya que lo necesito debido a q me
han otorgado visa de estudios D para master

Si he reunido toda la documentacion pero
para soportar por ejemplo que tengo
una matricula, lo unico que tengo es la carta
de acepacion y un preinscripcion despues
de esto mi director de carrera me expidio
una carta que dice que puedo matricular
y que estoy en dicho proceso sin embargo
oficialmente estare matriculada para octubre
pero el mes desde que ingrese a España
esta expirando, mi pregunta es que si existe
la posibilidad de que me puedan denegar
mi NIE debido a que oficialmente no estoy
matriculada pero tengo una carta que
avala que lo estaré? ademas de que los pagos
seran dentro de 1 mes

Y en caso de que me lanegaran a donde debo dirigirme para comprobarles me estado
y que solo vengo a estudiar. y si me dan
prorroga para demostrar que estoy inscrita
pasado el mes segun la escuela y el
procedimiento de la escuela

De antemano agradezco
Bendiciones y saludos
Ana
24/09/2011 15:37
Hola. Si usted ya está en España y ha ingresado provista de su visado, no tiene de qué preocuparse, porque solo tendrá que presentar los documentos para que se le expida la tarjeta. Lo que se exige fundamentalmente es la ACEPTACIÓN EN FIRME y si ya ha iniciado clases, que está asistiendo regularmente a clases. Si la universidad tiene establecida una fecha posterior para la formalización de la matrícula y le exigiesen que debe estar formalmente matriculada, debería solicitar que se le expida un certificado en tal sentido, en el que se indique que su matrícula se formalizará en determinado día.

El NIE es solo un número de identificación, no constituye por sí solo la acreditación de la situación jurídica-administrativa de una persona en España. Lo que sirve para acreditarla es el visado en vigor, la tarjeta de identidad de extranjero, la resolución hasta tanto ésta es expedida; la solicitud de la tarjeta o de la prórroga de la autorización.

Usted debe obtener su tarjeta directamente.

Un cordial saludo.
24/09/2011 15:56
De acuerdo! en ese entendido estoy

Muchisimas gracias

atentos saludos