Poner una foto sobre un nie(numero de indentificacion de extranjero) a color de tal manera que cualquiera diria que el de la foto es mas tonto que la intecion de falsificar constituye delito? sobre que base juridica la fotocopia aunque sea a color no es delito?
Respecto a la segunda cuestión, la falsificación incluye tanto la del documento original como la de su fotocopia. Personalmente, que ésta sea en color o en blanco y negro, me parece irrelevante.
Se me olvidaba: la falsificación del NIE constituye Falsedad en Documento Oficial; la operada en la fotocopia de aquél, constituye falsedad en documento privado (si no me equivoco).
Otra cuestión sería la de poder considerar a la fotocopia falsificada como Documento Oficial por destino.
«Si bien es cierto que la doctrina de esta Sala ha mostrado reiteradamente su reticencia hacia los fotocopias como medio documental de prueba, no lo es menos que resulta difícilmente sostenible una exclusión radical como elemento probatorio de esta específica clase de documentos, pues, como se declara en la STS de 14 de abril de 2.000, "las fotocopias de documentos son sin duda documentos, en cuanto escritos que reflejan una idea que plasma en el documento oficial ....", por lo que, en principio, no aparecen osbtáculos insalvables que impidan que el Tribunal sentenciador pueda valorar el contenido de los documentos que a él acceden en forma de fotocopia, por más que dicha valoración haya de estar protegida por las cautelas y precauciones pertinentes, y sobre todo en aquellos supuestos -como el presente- en que no se cuestiona ni en la instancia ni en sede casacional la fiel correspodencia entre la fotocopia y el documento original que aquélla reproduce, ya que el motivo se limita a apuntar que las fotocopias de los documentos obrantes en las dependencias de la Corporación Municipal "han podido ser objeto de manipulación", sugerencia tan difusa como carente del menor dato sobre el que se pueda sostener siquiera un leve indicio de que aquéllas pudieran haber sido amañadas o falseadas con respecto al original».
Una pequeño detalle. No se ha falsificado un NIE, sino una tarjeta de residencia.
Incluso si utiliza esa tarjeta para hacerse pasar por otra persona, en todos o casi todos los ambitos de su vida, habría un delito de usurpación del estado civil.
Amiga Ana hay reiterada Jurisprudencia que indica que las falsificaciones "burdas" no constituyen delito. Por poner un ejemplo, si alquien sobre un carnet de conducir, de esos de publicidad de la autoescuela, estampa su foto y lo presenta a un agente de tráfico es obvio que no existe delito de falsificación.
Respecto a la falsificación de la fotocopia de un documento oficial, si no se incorpora a un expdiente administrativo tampoco nos encontraríamos con una acción típica. Y, en cualquiera de los casos, sería falsificiación de documento oficial, nunca de documento privado en este supuesto.
En cualquier caso recomiendo, ante supuestos en que el cliente es "cazado" con un documento oficial falsificado (p.ej. un pasaporte) que le aconseje quemanifieste que el mismo ha sido falsificado en el extranjero yque, por supuesto, no ha tenido ninguna intervención dentro del territorio nacional. Es una conducta sobre la que la Jurisdicción española es incompetente.
Querido JMP, no te discutiré el primer punto. No había yo contemplado una "burdedad" tan evidente.
Respecto al segundo, hay Jurisprudencia que establece como documento privado la fotocopia de un documento oficial, ya que no está certificada ni compulsada. Si esa fotocopia se destina a inducir a error a un organismo oficial, el documento privado se convierte en documento oficial por destino.
Querido JMP, no te discutiré el primer punto. No había yo contemplado una "burdedad" tan evidente.
Respecto al segundo, hay Jurisprudencia que establece como documento privado la fotocopia de un documento oficial, ya que no está certificada ni compulsada. Si esa fotocopia se destina a inducir a error a un organismo oficial, el documento privado se convierte en documento oficial por destino.
es verdad que al solicitante de tarjeta comunitaria de residencia en españa de tercer pais le aplica el silencio administrativo positivo por no respuesta,despues de tres meses o seis....existe alguna jurisprudecia y cual seria?