Buenas tardes, queria hacer la siguiente consulta:
A mii mujer (nacionalidad china) se le ha concedido NIE por matrimonio con ciudadano de la Union por 5 años. Veo que puede perder este derecho si dentro de este plazo me muero ... que le ocurriria?, com funciona este tema? Y en caso e que tengamos un hijo, que será de nacionalidad española, que le ocurriria igualmente si yo falleciera ???
Gracias.
Su esposa mantendría el derecho a disfrutar de su tarjeta de régimen comunitario siempre que hubiran estado casado un mínimo de 3 años, habiendo residido al menos uno de ellos en territorio español o bien tuviera la custodia de un hijo común. Si no se dieran estas circunstancias ella podría hacer una modificación después del fallecimiento de régimen comunitario a régimen general.
Si el nacional del Estado miembro de la Unión Europea, Espacio Económico Europeo o Suiza fallece durante el matrimonio, el cónyuge extracomunitario conserva el derecho de residencia en régimen comunitario, independientemente del tiempo que hubiera durado el matrimonio y del tiempo de residencia en España. Es lo que establece el art. 9.3 del Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, que transpone al ordenamiento español la Directiva 2004/38/CE :
"Artículo 9. Mantenimiento a título personal del derecho de residencia de los miembros de la familia, en caso de fallecimiento, salida de España, nulidad del vínculo matrimonial, divorcio o cancelación de la inscripción como pareja registrada, en relación con el titular del derecho de residencia.
(...)
2. El fallecimiento del ciudadano de un Estado miembro de la Unión Europea o de un Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en el caso de miembros de la familia que no sean ciudadanos de uno de dichos Estados, tampoco afectará a su derecho de residencia, siempre que éstos hayan residido en España, en calidad de miembros de la familia, antes del fallecimiento del titular del derecho. Los familiares tendrán obligación de comunicar el fallecimiento a las autoridades competentes.
(...)"
El párrafo segundo, del apartado 2, que establecía la necesidad de modificar y fijaba un plazo para hacerlo, fue declarado nulo por la Sentencia del Tribunal Supremo de Justicia de 1 de junio de 2010 (Fundamento Jurídico Octavo), cuyo fallo se publicó en el BOE el 3 de noviembre de 2010.
Por ello, en caso de fallecimiento del nacional del Estado miembro de la Unión Europea, Espacio Económico Europeo o Suiza, el cónyuge viudo mantiene el derecho de residencia en régimen comunitario, siendo tan solo necesario que comunique el hecho del fallecimiento a la Oficina de Extranjería de la Subdelegación del Gobierno en la provincia. Conservará el derecho de residencia en régimen comunitario, exclusivamente, a título personal.
Es decir, en el caso planteado, la cónyuge viuda, de nacionalidad china, conservaría el derecho de residencia en régimen comunitario, pues el fallecimiento del cónyuge español, ha tenido lugar cuando ya era residente en España en calidad de familiar de ciudadano de la Unión, es decir, antes del fallecimiento, con lo que se cumple el requisito fijado por la normativa y conserva el derecho. Solo estará obligada a comunicar a la Administración el hecho del fallecimiento.
Por otra parte y ya a manera de refuerzo, respecto de los progenitores extracomunitarios de ciudadanos de la Unión, tenemos la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea del 8 de marzo de 2011 (caso Ruiz Zambrano), que declaró que se opone al Derecho de la Unión Europea que un Estado deniegue una autorización de residencia a los progenitores extracomunitarios de ciudadanos de la Unión menores de edad, cuando dichos progenitores están a cargo de los menores ciudadanos de la Unión y viven con ellos. Esta sentencia, como todas las del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en cuestión prejudicial, es vinculante para los tribunales de todos los Estados miembros.