HOLA ERICK, EL 24/07/10 me caduco el NIE con régimen comunitario por estar vinculado con mi esposa que tiene nacionalidad española. ¿cuanto tiempo tengo para renovarlo?, porque primero tengo que renovar el pasaporte argentino que también caduco y como vivo en Menorca lo voy a hacer por correo y me llevara algún tiempo. Te pregunto porque me pareció leer en algun post que solo tengo tres meses, es así ?. Desde ya muchas gracias y nuevamente va un enorme reconocimiento de mi parte a la labor que realizas.
raul eduardo silva
Hola. Te hallas dentro de plazo para solicitar la nueva tarjeta en régimen comunitario. Si no tienes el pasaporte argentino en vigor, puedes presentar, porque lo aceptan, el pasaporte caducado junto con el resguardo de haber solicitado la renovación en tu consulado. En principio tienes para solicitarla desde el mes anterior a la caducidad y hasta los 3 meses posteriores, en efecto, pero como te riges por el régimen comunitario, no caerás en situación de irregularidad, pero podrían imponerte una multa, que no suele darse, pero la posibilidad está abierta, pues al no ser nacional de ningún Estado de la Unión Europea, Espacio Económico Europeo ni de Suiza, vienes obligado a tener tarjeta de identidad de extranjero (los de esas nacionalidades solo deben solicitar su inscripción en el Registro Central de Extranjeros para que les asignen NIE, pero ya no les expiden tarjeta desde el año 2004).
Debes tener presente lo siguiente:
NIE es el Número de Identificación de Extranjero, es SOLO UN NÚMERO, que te identifica ante las autoridades españolas, lo tiene todo extranjero que lo haya solicitado o al que se lo hayan asignado de oficio, es perpetuo mientras se sea extranjero y no caduca.
SITUACIÓN JURÍDICA-ADMINISTRATIVA: es el título en base al cual siendo extranjero extracomunitario y no nacional de países del Espacio Económico Eurpeo ni de Suiza, estás autorizado a permanecer en España. Esta situación puede ser:
A) Estancia: autoriza a permanecer en España hasta 90 días, pudiendo renovarse por otros 90 días siempre que se acredite motivos suficientes y recursos económicos. En esta situación se hallan los turistas y también los estudiantes que ingresan con visado de estudios, aunque a estos últimos la autorización les dura el tiempo para el que estén matriculados.
B) Residencia, que a la vez puede ser temporal y de larga duración. Aquí hay muchas categorías y supuestos de acceso y generalmente, aunque no siempre, la residencia suele ir acompañada de una autorización para trabajar. Esto es el llamado RÉGIMEN GENERAL.
C) Régimen Comunitario: es también residencia, pero que se rige por su régimen especial, se aplica a los nacionales de los países de la Unión Europea, Espacio Económico Europeo ( Noruega, Liechtenstein e Islandia) y Suiza, así como a sus familiares que no tengan la nacionalidad de ninguno de esos países. Solo deben solicitar su inscripción en el Registro Central de Extranjeros si pretenden permanecer en España más de 90 días y ejercer algunana actividad económica, estudiar o simplemente instalarse a vivir; sus familiares que no sean nacionales de ninguno de los países mencionados, deben solicitar, además, la tarjeta de identidad de extranjero.
Quien no encaje en ninguna de las situaciones antes descritas o haya dejado de estar en alguno de los regímenes antes citados y no hubiera solicitado oportunamente la correspondiente modificación, se hallará en situación irregular en España. Los comunitarios, como ha quedado indicado, tienen un régimen especial y no se les considerará irregulares.
Salvo lo que respecta a los de régimen comunitario, tanto originarios como por extensión al ser familiares, así como a los titulares de la residencia de larga duración en el régimen general; por regla general la situación jurídica-administrativa tiene un tiempo de duración, que es el que la autoridad competente ha concedido, por lo que está sujeta a la caducidad si no se renueva oportunamente. Esto es lo que se renueva propiamente y lo que es indispensable para que la Policía pueda expedir la tarjeta posteriormente.
TARJETA DE IDENTIDAD DE EXTRANJERO.- Es el documento de identidad extendido a todo extranjero que tenga una autorización para residir en España, así como a los estudiantes y a los familiares extracomunitarios y de fuera del EEE y de Suiza de ciudadanos españoles y de ciudadanos de la Unión, del EEE y de Suiza. ESTE DOCUMENTO SÍ CADUCA, SU VIGENCIA VA APAREJADA A LA AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA POR LA CUAL SE DECLARA LA SITUACIÓN JURÍDICA-ADMINISTRATIVA DEL EXTRANJERO EN ESPAÑA. En el caso de los familiares de comunitarios, caduca la tarjeta que los identifica, pero no la autorización.
En tu caso, si ya te caducó, entiendo que tienes derecho ya a residir permanentemente, pues a los familiares de comunitarios, luego de 5 años y si la persona que les dio acceso sigue viviendo en España (en tu caso, tu cónyuge es española, con mayor razón), ya tienen derecho a que les expidan la tarjeta de residencia permanente de familiar de ciudadano de la Unión Europea, que tendrá una vigencia de 10 años y se renovará automáticamente. Por tanto, te corresponde ya esta tarjeta.
Te sugeriría que si mandas por correo al consulado argentino, pídeles que te envíen cuanto antes el resguardo de la solicitud de renovación, pues lo necesitas junto a tu pasaporte caducado para poder solicitar tu nueva tarjeta.
Hola puede una persona de nacionalidad chilena viajar con el Pasaporte caducado desde julio pero con el resguardo de la renovación del consulado chileno y su tarjeta de identificación chilena desde el aeropuerto de Barajas? Solo viaje de ida. Gracias
Todas las salidas voluntarias del territorio nacional deberán realizarse, cualquiera que sea la frontera que se utilice a tal fin, por los puestos habilitados y previa exhibición del pasaporte, título de viaje o documento válido para la entrada en el país.
También podrán realizarse las salidas, con documentación defectuosa o incluso sin ella, si no existiese prohibición ni impedimento alguno, a juicio de los servicios policiales de control.
A su salida del territorio español, los extranjeros presentarán a los funcionarios responsables del control en los puestos habilitados para ello la documentación prevista para su obligada comprobación.
Si la documentación fuere hallada conforme y no existiese ninguna prohibición o impedimento para la salida del titular o titulares se estampará en el pasaporte o título de viaje el sello, signo o marca de control establecido, salvo que las Leyes internas o acuerdos internacionales en que España sea parte prevean la no estampación, con lo que previa devolución de la documentación, quedará franco el paso al exterior del país.
Si la salida se hiciera con documentación defectuosa o sin documentación o con documento de identidad en el que no se pueda estampar el sello, signo o marca de control, el extranjero cumplimentará, siempre que sea requerido para ello, en los servicios policiales de control, el impreso previsto para dejar constancia de la salida.
Hola rocalimon
Yo tambien vivo en menorca y soy Holandesa.
Se me ha caducado el pasaporte tambien pero no veo otro opcion que tener que ir a mallorca para renovarlo. Como lei que tu lo has hecho por coreo me encantaria saber como!?
Muchas Gracias