El contrato de trabajo tiene que ser de, al menos, un año de duración, contado desde la fecha de presentación de la solicitud. Tiene que tener asegurado, al menos, un año de actividad continuada. Recuerde que los efectos del contrato están condicionados a que se le conceda la autorización y a su vez, los efectos de la autorización, están condicionados a que sea afiliada y dada de alta en la Seguridad Social. Es decir, están concatenados y vinculados entre sí la eficacia del contrato y la eficacia de la autorización. Pero, claro, la Administración tendrá que tener entre sus manos, al momento de calificar el expediente, un contrato reciente, actualizado.
Cuando la autorización de residencia por circunstancias excepcionales de arraigo social, lleva aparejada una autorización de trabajo, es genérica, a diferencia de cuando se trata de autorizaciones de residencia y trabajo iniciales, en las que hay una delimitación, tanto del ámbito geográfico, como del sector de actividad. La propia resolución lo dice y la tarjeta de identidad de extranjero lo recoge:
Si dice, generéricamente, TEMPORAL. AUTORIZA A TRABAJAR, significa que es una autorización general (como suele suceder en arraigo).
Si dice, en cambio, por ejemplo, TEMPORAL INICIAL. AUTORIZA A TRABAJAR. SERVICIO DOMÉSTICO. PROVINCIA DE BARCELONA, puede notarse la delimitación geográfica y de sector de actividad.
Usted vive en Girona. La autorización de residencia por circunstancias excepcionales de arraigo social, corresponde tramitarla en la Oficina de Extranjería de la Subdelegación del Gobierno en la provincia de Girona. Y el informe de inserción social, debe solicitarlo, a través del Ayuntamiento de Girona, al Departamento de Bienestar Social y Familia, de la Generalitat de Cataluña.
RESUMIENDO: debe ser afiliada a la Seguridad Social y dada de alta, sin dilaciones, en cuanto sea notificada con la concesión de la autorización, para que cobre eficacia y de esta manera, el contrato. Luego, tendrá que solicitar su tarjeta de identidad de extranjero. Posteriormente, si es despedida, podrá trabajar en otra actividad, siempre y cuando, como suele suceder en arraigo, su autorización sea genérica. Cuando le corresponda renovar, ya será en las nuevas condiciones y circunstancias en las que se encuentre, lo que supondrá una modificación de autorización de residencia por circunstancias excepcionales a autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena (que, aunque en la renovación, tendrá una vigencia de dos años, tendrá consideración de autorización inicial).
Hola,
En Septiembre cumplo tres años de permanencia continuada en España y debo comenzar a hacer mis tramites de solicitud del Nie por arraigo. Mi pregunta es que si desde ahora me pueden hacer un contrato de trabajo para presentarlo en los tramites. El contrato es un favor que me hará una amiga que seria para trabajar en un minimercado por un año. También quisiera saber si una vez obtenida la autorización de residencia y trabajo, pasado los tres meses puedo trabajar en una fabrica de alimentos?
Denjenme aclarar que vivo en Girona. Muchas gracias de antemano.