Hola, tengo una gran duda, es que en el NIE que yo poseo , yo se que cuando me lo hicieron yo estaba estudiando al igual que ahora, pero mi duda es, y si quiero trabajar por ejemplo en verano o algo por el estilo¿podré hacerlo? y además quería saber si al cumplir 5 años, ¿tengo que renovarlo? y si lo renuevo¿podré solicitar la residencia permanente?? por que tengo entendido que se puede solicitar una ves que lleves aquí 5 años legalmente. es que me interesa sobre todo por que yo estoy estudiando aquí y quiero saber que será mejor por que además me quiero quedar aquí. Bueno era solo eso. Muchas gracias!!!
1.- Régimen en el que se encuentra (general o comunitario).
2.- Hecho que motivó la concesión de la autorización de residencia o el reconocimiento del derecho de residencia.
Si está en régimen comunitario y tiene la tarjeta de residencia como familiar de ciudadano de la Unión, por ser hija mayor de 21 años, a cargo de su progenitor o progenitora comunitario y la tarjeta fue expedida antes del 3 de noviembre de 2010, seguramente, tiene la inscripción NO AUTORIZA A TRABAJAR.
Si es así, debe entender esa inscripción como NO ESCRITA. La sentencia del 1 de junio de 2010, del Tribunal Supremo de Justicia (cuyo fallo se publicó en el BOE el 3 de noviembre de 2010), anuló la disposición que impedía trabajar a los hijos mayores de 21 años de ciudadanos de la Unión que vivieran a su cargo. Y la Dirección General de Migración, del entonces Ministerio de Trabajo e Inmigración (actual Ministerio de Empleo y Seguridad Social), en Instrucción del 4 de noviembre de 2010, ya cayó en cuenta de esta situación y dispuso que las personas que tuvieran esa tarjeta, debían entender por no escrita esa inscripción y no estaban obligadas a cambiar de tarjeta, pero que, si querían hacerlo, lo podían hacer, pagando la tasa correspondiente.
Si usted ya ha cumplido 5 años de residencia ininterrumpida en España y está en régimen comunitario, puede solicitar, dentro del mes anterior a la caducidad de su actual tarjeta, la oportuna renovación. En el impreso, debe marcar que solicita la tarjeta de residencia como familiar de ciudadano de la Unión, con derecho a residir con carácter permanente.
Si, acaso, está en régimen general por reagrupación familiar: a partir de diciembre de 2009, los cónyuges, parejas de hecho e hijos en edad laboral reagrupados, tienen derecho a trabajar, por el efecto de la Ley 2/2009, que reformó la Ley de Extranjería en este sentido, SIN NECESIDAD DE PRONUNCIAMIENTO ESPECIAL DE LA ADMINISTRACIÓN.
Si usted es nacional de origen de algún país iberoamericano, al momento, cumple de sobra con el tiempo necesario de residencia que se exige para solicitar la nacionalidad española por residencia.