La competencia para conocer y resolver las solicitudes de tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión corresponde al jefe de la Oficina de Extranjería de la Subdelegación del Gobierno en la provincia donde la persona interesada se encuentre empadronada. Es una competencia territorial, por lo que no puede formularse la solicitud en una provincia distinta de la del domicilio del interesado.
Hola.
Vuelvo a subir este post ya que llevo dos semanas intentando pedir cita online o por teléfono y me es imposible. Hoy miércoles a las 9.30 se ponían nuevas citas online, pero al entrar, poner mis datos y darle a PEDIR CITA, me ponía que ya no quedaban... Llevo al teléfono 10 minutos, ayer más de 30... Que debo hacer para pedir cita? Cuando me atienden a la llamada me dicen que la cita debe de ser pedida solamente ONLINE, pero cuando voy a hacerlo, incluso justo después de que las actualicen, me dice que no hay... Alguna recomendación?
Soy de la provincia de Barcelona pero puedo hacer estos trámites en Girona? Allí si hay citas y constantemente.
Gracias... Espero que alguien haya estado en mi misma situación y pueda ayudarme.
Si usted es trabajadora por cuenta ajena, es suficiente con eso, no se exige, como en régimen general, ganar una cantidad determinada de acuerdo con el IPREM. En cambio, si estuviera desempleada y ya no cobrara la prestación por desempleo, entonces sí deberá acreditar que cuenta con recursos propios suficientes. Teóricamente, de acuerdo con el texto normativo, la Administración no puede exigir una cantidad determinada, sino más bien debería valorar las circunstancias personales de cada persona. Pero en la práctica, utilizan como criterio determinante lo que en realidad es un criterio de referencia mínimo, que no necesariamente tiene que cumplirse a rajatabla (precisamente porque a la Administración se le ordena, primero, no exigir una cantidad concreta, sino más bien, valorar las circunstancias personales de los interesados) y es el de que, en todo caso resultaría suficiente, si se prueba que se dispone de recursos propios suficientes por un valor equivalente "al importe que cada año fije la Ley de Presupuestos Generales del Estado para generar el derecho a recibir una prestación no contributiva". Y ese valor, para el año 2016 ha quedado fijado en 5150,60 euros por año, que se va incrementando según el número de personas que integran la unidad familiar, en su caso, al ser usted más su cónyuge, serían unos 8755 euros por año. Pero se critica, en todo caso, que se haya generalizado y prácticamente institucionalizado como criterio determinante para estos supuestos lo que es sólo un criterio referencial, pues en principio, la Administración está obligada a valorar cada caso concreto sin exigir una cantidad determinada.
Basta con que presente el contrato de trabajo. La Administración consultará los datos suyos obrantes en la Tesorería General de la Seguridad Social.
Acabo de ingresar en la página web : https://sede.administracionespublicas.gob.es/icpplustie/citar y sí me ha salido, en la provincia de Barcelona, la opción FAMILIARES DE RESIDENTES COMUNITARIOS.Puede volver a intentar solicitar cita.
La competencia en materia de Extranjería es territorial. En régimen comunitario, la competencia para conceder la tarjeta de residencia como familiar extracomunitario de ciudadano de la Unión corresponde al jefe de la Oficina de Extranjería de la Subdelegación del Gobierno en la provincia donde el extranjero solicitante se encuentre empadronado. Si están empadronados en algún Ayuntamiento de la provincia de Barcelona, es competente la Oficina de Extranjería de la Subdelegación del Gobierno en la provincia de Barcelona y es donde debe solicitar cita y presentar la solicitud con los documentos preceptivos.
Le paso el enlace hacia la hoja informativa oficial del Ministerio de Empleo y Seguridad Social:
Respecto del seguro médico: tanto la Directiva 38/2004/CE, como su norma de transposición al ordenamiento jurídico español, el Real Decreto 240/2007 de 16 de febrero, exigen que quien debe acreditar que tiene seguro médico es el ciudadano de la Unión, no sus familiares. Si es un trabajador por cuenta ajena o autónomo o se encuentra cobrando la prestación contributiva de desempleo o incluso, habiéndola agotado, es de nacionalidad española o extranjero residente legal en España, se entiende que por eso mismo goza de la condición de asegurado en la Seguridad Social. Si es estudiante matriculado para cursar estudios en España, es suficiente con una declaración responsable de contar con recursos suficientes y documento que acredite que cuenta con seguro médico, que puede ser público o privado. Y si no se ejerce actividad económica, que es cuando se debe acreditar disponibilidad de recursos económicos suficientes, si se goza de la condición de asegurado en España, es suficiente con esto, pero si se viene de otro Estado miembro de la Unión Europea, será suficiente con traer la tarjeta sanitaria europea expedida en alguno de esos países. Si no cuenta con cobertura sanitaria por ninguna de las vías antes mencionadas, entonces será cuando deberá acreditar que dispone de un seguro médico privado que le proporcione el mismo nivel de cobertura que el Sistema Nacional de Salud, que puede haber sido contratado en España o en el extranjero. Pero la exigencia es para el ciudadano de la Unión. Y tiene su lógica, en el sentido de que un cónyuge o conviviente de hecho registrado, puede gozar de la condición de beneficiario del titular, de modo que no será, en estricto rigor, una carga para el Estado español, pues gozará del derecho a la asistencia sanitaria como beneficiario de su cónyuge o conviviente de hecho, que está cotizando mensualmente a la Seguridad Social.
Puede consultar, si es de su interés:
- Directiva 2004/38/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros.
- Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.
- Orden PRE/1490/2012, de 9 de julio, por la que se dictan normas para la aplicación del artículo 7 del Real Decreto 240/2004, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.
- Real Decreto 1192/2012, de 3 de agosto, por el que se regula la condición de asegurado y de beneficiario a efectos de la asistencia sanitaria en España, con cargo a fondos públicos, a través del Sistema Nacional de Salud.
Debe pedir cita previa, para solicitar la tarjeta comunitaria para su marido y adjuntar toda la documentación requerida el día de la cita, puede que en cada comunidad varié lo que piden.
En cuanto a acreditar los medios económicos de que usted dispone, si debe adjuntar los contratos de trabajo que tenga, además de los medios económicos que usted crea adecuados.
Junto a esto, debe presentar un seguro medico de su marido, ya que no tiene seguridad social y el empadronamiento de ambos en el mismo domicilio, actualizado, además de la otra documentación requerida
Si desea asesoramiento puede ponerse en contacto con nuestro despacho de abogados
Atte
Carmen abogada de Málaga
Buuuuf, MUCHISIMAS GRACIAS ante todo. En internet hay muchísimas páginas web con información pero en muchas de ellas pone cosas distintas. Me quedan claros todos los pasos y en cuánto sepa la fecha en la que vuelve, pediré cita.
Tengo un par de dudas. En la web de www.mpt.es, cuando le doy a Barcelona como comunidad autónoma, no me da la opción de FAMILIAR DE RESIDENTE COMUNTARIO. Puedo escoger otra opción? O, si es posible escoger Girona? Ya que vivo justo en medio de las dos ciudades y no me afecta ir a una o a la otra. Aunque mi pueblo esté en el Maresme (BCN) puedo presentar los papeles en Girona?
Y la otra duda son los 8000 euros anuales como recurso económico. Yo de Setiembre a Junio trabajo media jornada y en verano, la trabajo completa. Hay que mostrarles las nóminas y contratos o hacer fotocopias de los fondos que tenemos en el banco? Se basarán en lo que cobre pero se fijan en los ahorros que podamos tener?
Muchisimas gracias por tu ayuda. Me siento más aliviada!!
Si usted es de nacionalidad española, a su cónyuge le corresponde la tarjeta de residencia como familiar de ciudadano de la Unión.
Deben estar empadronados en la misma vivienda y usted encontrarse trabajando por cuenta ajena o propia o en su defecto, contar con recursos económicos propios suficientes (para dos personas, alrededor de 8000 euros, aproximadamente).
Debe pedir cita en www.mpt.es, que le redirigirá a la página web del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas. Escoja el apartado EXTRANJERÍA, de donde le llevará a la página web de la Sede Electrónica y elija CITA PREVIA, luego aparecerá un menú desplegable, escoja la provincia y luego el trámite FAMILIAR DE RESIDENTE COMUNITARIO.
Debe rellenar el impreso EX-19 por duplicado y adjuntar originales y copias de DNI de la persona española, pasaporte en vigor del cónyuge extranjero, certificado literal de matrimonio del Registro Civil español (con una antigüedad no mayor a 3 meses), certificados de empadronamiento de ambos en la misma vivienda y el contrato de trabajo del cónyuge español (o pruebas de que trabaja por cuenta propia o de que cuenta con recursos económicis propios suficientes). Al momento de presentar la solicitud se le asigna un NIE (Número de Identidad de Extranjero) y deberá esperar a que le sea notificada la resolución en la dirección que indiquen. El plazo para resolver es de 3 meses, pero en régimen comunitario tarda menos. Luego, con la resolución, ha de ir a la Comisaría del Cuerpo Nacional de Policía a que le sea expedida la tarjeta de residencia como familiar de ciudadano de la Unión. La tarjeta vale 5 años y permite trabajar. Con la tarjeta podrá ir a la Administración de la Seguridad Social a que le sea expedido el número de afiliación.
Hola!
El pasado 16 de setiembre me casé con mi chico de Ohio, en Barcelona. Por motivos médicos, ha tenido que irse a EEUU hasta finales de diciembre. Siempre hemos estado yendo y viniendo (no más de los 3 meses permitidos), y ya nos cansamos. Decidimos contraer matrimonio y quedarnos a vivir en España.
En cuanto vuelva, queremos sacarle el NIE y permiso de residencia. Él todavía no tiene ni Seguridad Social, ni mucho menos contrato laboral, ya que nunca ha estado en España legalmente.
Necesito ayuda para saber que debo hacer primero. Empadronamiento? Seguridad Social? Directamente a por el NIE?
Si alguien entiende del tema y pudiese resolverme estas dudas, sería genial y os lo agradecería muchísimo.