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NIE no autoriza a trabajar

2 Comentarios
 
Nie no autoriza a trabajar
17/01/2012 14:21
Hola, tengo una duda tengo el NIE temporal segunda renovacion no autoriza a trabajar y dependo de mi padre(ahora ya es español), mi NIE caduca en 2015 me lo dieron en 2010 mi duda es si puedo trabajar y que necesito para ello ya que tengo una oferta de trabajo y quiero aprovecharla espero respuesta porfavor, gracias.
17/01/2012 15:29
Hola. Debe especificar si su actual tarjeta de identidad de extranjero es de reagrupación familiar en régimen general o si ya la tiene en régimen comunitario, pero expedida antes de la publicación en el BOE del fallo de la sentencia del Tribunal Supremo de Justicia de 1 de junio de 2010 (3 de noviembre de 2010). Si su caso es este, aunque la tarjeta expedida anteriormente de régimen comunitario diga NO AUTORIZA A TRABAJAR, tal expresión debe entenderse no escrita a partir del 3 de noviembre de 2010. La Instrucción al respecto de la Dirección General de Inmigración ya lo manifestó en este sentido y que no es necesario cambiar la tarjeta, aunque si desea, puede hacerlo, debiendo abonar la tasa que corresponda.


Si, en cambio, usted tiene actualmente una tarjeta en régimen general y fue reagrupado, desde el mes de diciembre de 2009 los hijos en edad laboral reagrupados pueden trabajar, sin necesidad de pronunciamiento expreso posterior de la Administración. Si su padre ha adquirido la nacionalidad española (ya tiene en su poder el DNI) y usted es mayor de 21 años y depende económicamente de su progenitor, le corresponde solicitar una tarjeta de residencia como familiar de ciudadano de la Unión. Es decir, es beneficiario del régimen comunitario.

Una vez que presente la solicitud con los documentos preceptivos, la Administración tiene un plazo de tres meses para expedirle la tarjeta.

La tarjeta de régimen comunitario tiene una validez de 5 años y autoriza a residir y trabajar sin limitaciones.

Un cordial saludo.
17/01/2012 16:55
Gracias por contestar, haber te comento tengo 20años y estoy en regimen general pero no por reagrupacion, estoy por arraigo , es decir, entre a españa y una vez dentro me salieron los papeles, en que caso estaria?y que seria lo mas rapido?y cuales son los documentos a presentar?gracias y espero su respuesta.