1.- Si la menor nació en España, pero de acuerdo con la normativa aplicable no le correspondía la nacionalidad española de origen, adquirirá la misma autorización de residencia de la que fuera titular cualquiera de sus progenitores al momento del nacimiento o cuando cualquiera de los progenitores acceda a la situación de residencia legal si no eran residentes legales al momento del nacimiento de la menor.
2.- Si la menor no nació en España, debe acreditar permanencia continuada en España durante, al menos, dos años y al mismo tiempo, el progenitor que sea residente legal en España debe cumplir con los mismos requisitos exigidos por la normativa en vigor para ejercer el derecho a la reagrupación familiar.
3.- Las solicitudes de autorizaciones de residencia en España se presentan ante la Oficina de Extranjería de la Subdelegación del Gobierno en la provincia. Cuando se trata de solicitudes de autorizaciones iniciales se exige comparecencia personal del interesada, que al tratarse de menores de edad es suficiente con la comparecencia personal de cualquiera de los progenitores.
4.- Actualmente, debido a la pandemia del COVID19, se ha fomentado la presentación de solicitudes a través de la plataforma MERCURIO del Ministerio de Política Territorial y Función Pública cuando la solicitud la formula el propio interesado o un abogado, gestor administrativo o graduado social o bien a través del Registro Electrónico Común (REC-RED SARA) si la solicitud la formula cualquier persona física actuando en nombre y representación de otra (esto último depende de la provincia en la que se encuentre, no todas las provincias tienen establecida esta vía). La finalidad es evitar en la medida de lo posible que las personas vayan personalmente a la Oficina de Extranjería.
Si no tiene certificado digital ni tampoco puede costear los honorarios profesionales de un abogado, gestor administrativo o graduado social, tendrá que solicitar cita previa para la presentación personal de la solicitud, pero debe tener presente que debido a la situación por la que atravesamos puede resultar muy difícil o prácticamente imposible conseguirla dependiendo de la provincia en la que se encuentre, aunque en cada provincia la respectiva Subdelegación del Gobierno tiene establecidas sus formas de solicitud de cita previa.
Pero por lo que usted cuenta, tiene autorización de residencia de larga duración y por tanto debe tener una tarjeta de identidad de extranjero en vigor. En ese caso, si tiene un ordenador portátil o PC, puede solicitar gratuitamente su certificado digital a través de la página web de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre y así podrá hacer las gestiones directamente desde su ordenador.
No olvide, con todo, que los requisitos varían dependiendo de si se trata de un menor nacido en España o de un menor nacido fuera de España.
Buenas tardes , tengo nie larga duración que es el que le tocaría a mi hija supuestamente. A dónde debo acudir para hacerlo. Ya que tiene 5 años y no tiene documento .gracias por la información