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NIE: francés que lleva en España más de 20 años

2 Comentarios
 
nie: francés que lleva en españa más de 20 años
11/07/2012 12:45
De mi pareja:es frances,lleva aqui en España,mas de 20 años,ahora le han pedido el NIE.Lo ha pedido,pasado mas de 1 mes le llamaron,diciendo que como no trabaja,no se lo dan,y al mismo tiempo como no trabaja hemos querido pedir alguna ayuda de nuestro ayuntamiento y del INEM,pero como no tiene el NIE,no puede tramitar ningun papel.Yo soy española y tenemos 2 hijos pequeños.¿Que podemos hacer?
GRACIAS!!
11/07/2012 19:20
¿Y cómo es que durante 20 años no tramitó el NIE?
12/07/2012 00:52
Hola. Es absurda la situación.

Si el señor es comunitario y tiene el tiempo que dice tener aquí, y para muestra, tiene pareja estable y dos hijos españoles, la situación no es posible que se dé.

1.- Debe solicitar su inscripción en el Registro Central de Extranjeros, donde le deben asignar el NIE y entregarle el certificado correspondiente.

2.- Como lo va a hacer recién ahora (por lo que usted dice, jamás ha tenido NIE), le es aplicable la reforma del pasado mes de abril. Debe acreditar, en el caso de que no cuente con contrato de trabajo, que dispone de recursos económicos propios y tiene que estudiarse al detalle su situación. Cualquier acción o exigencia que entorpezca o tienda a obstaculizar que esta persona, francesa, ciudadana de la Unión, obtenga su certificado de inscripción en el Registro Central de Extranjeros, puede considerarse una vulneración al Derecho de la Unión Europea y estará en su derecho a quejarse.

3.- Por otro lado, debe recordarse y reclamarse si es necesario, a TODAS las Administraciones Públicas, que de conformidad con lo que dispone el art. 25 de la Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de
2004 : que la posesión del certificado de inscripción en el Registro Central de Extranjeros, no podrá constituir en ningún caso una condición previa para el ejercicio de un derecho o la realización de un trámite administrativo, ya que la situación de beneficiario de los derechos puede acreditarse por
cualquier otro medio de prueba.

No hay que olvidar que, el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, que transpuso la mencionada Directiva al ordenamiento español, hace referencia a lo antes indicado en el art. 8, en lo relativo a la tarjeta de residencia como familiar de ciudadano de la Unión (para familiares extracomunitarios). Pero, es aplicable, también, a los comunitarios originarios, ya que lo establece así la Directiva ( y se debe interpretar el texto normativo español, a la luz de la Directiva, que es la norma que se está transponiendo).

El art. 14.4 del Real Decreto 240/2007, ya recalca que la calidad de beneficiario del régimen comunitario puede acreditarse por cualquier medio de prueba admitido en Derecho. Y el art. 12.2 del mencionado cuerpo normativo también señala que "La solicitud y tramitación del certificado de registro o de las tarjetas de residencia no supondrá obstáculo alguno a la permanencia provisional de los interesados en España, ni al desarrollo de sus actividades".

Es decir, es DE SISTEMA del Derecho de la Unión Europea que, la tenencia del certificado, que el señor francés, por el motivo que sea, no ha tramitado jamás, NO PUEDE CONSTITUIR CONDICIÓN PREVIA NECESARIA PARA EL EJERCICIO DE DERECHOS INHERENTES A LA CALIDAD DE BENEFICIARIO DEL RÉGIMEN COMUNITARIO, NI PARA LA REALIZACIÓN DE TRÁMITES ADMINISTRATIVOS. La Directiva, apenas, prevé que, pueda ser posible, que el Estado receptor establezca una sanción pecuniaria por la no solicitud del certificado oportunamente, que en todo caso, debe ser proporcionada.

Si la persona no trabaja, pero cuenta con recursos económicos propios (no se fija una cantidad mínima, porque no se lo puede hacer, sino que se debe estudiar sus circunstancias personales y en todo caso, no puede exigírsele un importe superior a la cantidad por debajo de la cual se concede la pensión mínima de Seguridad Social, que para el año 2012, está fijada en 5007,80 euros, pero debe entenderse como un valor referencial) y dispone de seguro médico, público o privado, deben expedirle el certificado.

NOTA.- Si son pareja de hecho registrada, puede incluirlo como beneficiario de su Seguridad Social y eso es suficiente para probar que cuenta con seguro médico.

Por otro lado, debe saber que la Orden Ministerial PRE/1490/2012, de 9 de julio, que desarrolla el art. 7 del Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, permite que sirva para acreditar disponibilidad de recursos económicos suficientes, las tarjetas de crédito de bancos españoles o extranjeros, siempre que vayan acompañadas de su último estado de cuenta, donde conste el límite de crédito concedido.

Al alegar sus circunstancias personales, es donde entra en juego lo que tiene a su favor: pareja española (no indica usted si se han registrado o si solo conviven) y que tiene dos hijos de nacionalidad española.

Por último, puede quejarse ante el Defensor del Pueblo : www.defensordelpueblo.es , ya que se estaría ante una vulneración del Derecho de la Unión Europea, en caso de que se fijara como condición necesaria previa, para realizar cualquier trámite administrativo en otro campo, que el ciudadano de la Unión se haya provisto necesariamente, de forma previa, del certificado de inscripción en el Registro Central de Extranjeros.


Un cordial saludo.