Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Nie denegado

2 Comentarios
 
Nie denegado
09/04/2018 10:54
Buenos días, mi consulta era la siguiente: el día de hoy me enteré por el portal online de extranjería que mi solicitud de prórroga del NIE fue denegada. Sin embargo aun no he recibido la notificación de la resolución de forma física. Mi consulta es la siguiente: ¿qué tipo de recursos puedo presentar? ¿si presento algún recurso, mi estadía podría ser legal mientras se resuelva el nuevo proceso? y también, si mi solicitud fue denegada y decido no emprender ningún tipo de acción legal, ¿Cuánto tiempo tendría como máximo para dejar España? Lo digo para poder planear qué puedo hacer ya que no quiero caer en situación irregular en España.

Un saludo y muchas gracias
10/04/2018 03:55
Rosa121
Hola:

No indica el tipo de autorización que tenía en España. No se renueva el NIE, sino la autorización. Por eso, es necesario conocer el tipo de autorización, porque de eso depende el tipo de recurso que puede interponer.

Los datos que haya podido ver en la página web son meramente informativos, no constituyen notficación. La notificación debe efectuarse en el domicilio que señaló para notificaciones.

En general, contra todas las denegaciones de autorizaciones de residencia ( iniciales y prórrogas), cabe el recurso potestativo de reposición, ante el mismo órgano que dictóla resolución. O si lo prefiere, el recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo.

Si fuera una denegación de una tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión, es procedente el recurso de alzada, ante el titular de la Subdelegación del Gobierno en la provincia o si lo prefiere, el recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo.

En todo caso, si prefiere primeramente interponer el recurso administrativo al que hubiera lugar ( potestativo de reposición o de alzada, según sea el caso), contra su resolución también cabe el recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo.

Al interponer el recurso se solicita la suspensión de la ejecución de la resolución recurrida, en concreto, la obligación de abandonar territorio español en el plazo de 15 días hábiles, en razón de que, de producirse, se generarían para el interesado perjuicios de difícil o imposible reparación. Y hasta tanto se resuelve el recurso, la permanencia de la persona en España sigue siendo legal.

Un cordial saludo.
10/04/2018 04:05
Rosa121
Hola:

El plazo para abandonar territorio español suele ser de 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente a la notificación. Es una situación que se conoce con el nombre de SALIDA OBLIGATORIA. En ese período la persona aún no se encuentra en situación irregular en España, es una suerte de período de gracia para que abandone el país. En la práctica, si se ha interpuesto un recurso, normalmente se solicita la suspensión de esta salida obligatoria y así puede permanecer legalmente en España hasta tanto se resuelva el recurso.

Un cordial saludo.