Buenas tardes,
Soy residente de medicina del trabajo en Galicia.
Soy colombiana y desde hace 3 años vivo en España. Desde entonces tengo NIE de estudiante.
Actualmente la especialidad en Medicina del Trabajo se realiza en Unidades Docentes especializadas, durante una etapa formativa de 4 años y con remuneración salarial de los médicos residentes por diferentes entidades financiadoras, en mi caso, dicha entidad es una Mutua.
Este año quise solicitar modificación de la situación de estancia por estudios-investigacion-formación o prácticas a la situación de residencia y trabajo por cuenta ajena inicial, pero la Mutua que me contrata me ha respondido que no me colaborará con esa gestión, ya que ellos no realizan esos trámites.
Quisiera saber si me pueden colaborar con información de cómo debo hacer para cambiar mi NIE de estudiante por residencia, o si es posible solicitar la nacionalidad con el nie de estudiante.
Muchas gracias.
Un saludo.
1.- Para modificar su situación de autorización de estancia por estudios a residencia y trabajo por cuenta ajena, es necesario, además de haber permanecido en España durante 3 años en situación de estancia por estudios y carecer de antecedentes penales o policiales, que cuente con un contrato de trabajo.
Puede, también, modificarse a autorización de residencia y trabajo por cuenta propia (pero entonces, será necesario, cumplir los requisitos para obtener una autorización de residencia y trabajo por cuenta propia).
Es posible también modificar a: residencia y trabajo para investigación; residencia y trabajo como profesional altamente cualificado (TARJETA AZUL-UE); residencia y excepción a la autorización de trabajo.
2.- NO ES POSIBLE solicitar la nacionalidad española por residencia mientras tenga una autorización de estancia por estudios, ya que esta situación jurídica-administrativa NO SE CONSIDERA RESIDENCIA LEGAL, sino tan solo estancia. Por ello, es necesario que modifique a residencia y espere a que transcurran los dos años que exige la Ley para los nacionales de origen de países iberoamericanos (art. 22 del Código Civil).
OTRA FORMA DE ACCEDER A LA RESIDENCIA: AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA POR CIRCUNSTANCIAS EXCEPCIONALES DE ARRAIGO SOCIAL:
Las autorizaciones de residencia por circunstancias excepcionales, comprenden un género amplio de situaciones en las que, en virtud de tratarse de casos fuera de lo ordinario o corriente, el legislador ha permitido que se concedan autorizaciones de residencia, sin que sea precisa la necesaria obtención de un visado previo en el Consulado de España acreditado en el país de origen o de residencia habitual. Una de esas situaciones, es la del arraigo, que presupone un vínculo de hecho con España, bien por haberse hallado trabajando (arraigo laboral), por haber estado viviendo (arraigo social) o tener vínculos familiares, como ser hijo de padre o madre que originariamente hubieran sido españoles o progenitor de menor de edad de nacionalidad española con el que conviva y a cuyo cargo esté (arraigo familiar).
El arraigo, en cualquiera de sus formas, si bien suele ser usado mayoritariamente por personas que se encuentran en España en situación irregular, para regularizar su situación, no es exclusivo para ellas y tampoco presupone, necesariamente, que la persona deba hallarse en España en situación irregular.
Por ello, una persona, titular de una autorización de estancia por estudios, si bien la vía idónea debería ser la modificación a residencia, si esto no es posible, por el motivo que sea, puede seguir la vía del arraigo social (esto es común, por ejemplo, cuando el estudiante ha suspendido en sus estudios o por enfermedad, calamidad u otro imprevisto, no ha podido continuarlos o terminarlos, con lo cual, no cumpliría el requisito de haber superado los estudios con aprovechamiento; también es una vía posible cuando el estudiante no dispone de contrato de trabajo, pero quiere pasar a ser residente).
En su caso, podría hacer lo siguiente:
A) Solicitar un informe de inserción social de la Comunidad Autónoma.
B) Solicitar a la Comunidad Autónoma que, en el informe, se recomiende que usted sea eximida de contar con contrato de trabajo, por disponer de recursos económicos propios suficientes: aquí es donde le servirá presentar, para acreditar este extremo, la credencial de becaria, que debe indicar el tiempo de duración y el importe mensual a percibir en euros e igualmente, debe aportar la certificación su seguro médico (muchas becas incluyen un seguro médico). Particularmente, le recomendaría que, además, adjuntara una certificación bancaria de saldo promedio y si tiene tarjeta de crédito, copia de ella y de los 6 últimos estados de cuenta.
C) Con el antedicho informe de inserción social y los demás documentos preceptivos, presentar la solicitud de autorización de residencia por circunstancias excepcionales de arraigo social en la Oficina de Extranjería de la Subdelegación del Gobierno en la provincia.
La autorización de residencia por circunstancias excepcionales de arraigo social, será solo de RESIDENCIA, sin autorización de trabajo (porque no ha presentado contrato). Pero, tiene como ventaja que, su estatus cambiará considerablemente, ya que pasará a ser residente. Y empezará a correr el tiempo necesario para obtener la nacionalidad española por residencia.
Con todo, esta autorización de residencia por circunstancias excepcionales de arraigo social, solo tiene vigencia por un año. Luego, le corresponderá renovarla y modificarla.
Muchas gracias por su respuesta.
La pregunta que me surge ahora es que actualmente, cuento con contrato de trabajo (el cual me renuevan cada año mientras dure la especialidad), entonces, sería o no aplicable las sugerencias que me hace?
Mientras tengas el permiso de estudiante en vigor no puedes solicitar el arraigo social.
Además, para hacer la modificación de la residencia es necesario que hayas terminado las prácticas (el MIR), por lo que NO, con tu contrato actual no podrías pedir el arraigo social ni cambiar tu estatus de estudiante a residente, lo lamento.
De conformidad con lo dispuesto en el art. 124.2, del Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Extranjería, para solicitar autorización de residencia por circunstancias excepcionales de arraigo social, se necesita, como punto de partida básico, que el extranjero acredite "...la permanencia continuada en España durante un periodo mínimo de tres años." . No se hace distinción, ni especificación alguna, en el sentido de que, la persona, necesariamente, deba haberse hallado en España, hasta ese momento, en situación irregular. Y donde la ley (y en sentido más amplio, la norma jurídica, en general) no distingue, no se debe distinguir ("Ubi lex non distinguit, nec nos distinguere debemus"), como reza un viejo aforismo jurídico, que constituye principio fundamental del Derecho, por cierto, recogido y reiterado muchas veces por la jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia y del Tribunal Constitucional.
De modo que si, en el desarrollo reglamentario del precepto legal (art. 31.3 de la Ley de Extranjería), al que, en definitiva, se deja en potestad de determinar, respetando el contenido esencial, las condiciones de acceso a este tipo de autorización de residencia, no se hace distinción alguna, no cabe tampoco que la haga el intérprete, ni el operador jurídico, cuando tiene que aplicarla.
Y es que, de la mano del brocardo antes citado, va este otro: "donde la ley lo quiso, lo dijo; donde no, calló" ("Ubi lex voluit, dixit; ubi non voluit, tacuit").
Para el arraigo, no se ha establecido, expresamente, de manera exclusiva y necesaria, que el extranjero se deba encontrar en España en situación irregular. Simplemente, se exige acreditar permanencia continuada en España durante el tiempo que se indica (3 años), sin usar más calificativos. Y a partir de ahí, ya es cuando además, debe acreditarse los otros requisitos (contrato de trabajo, carencia de antecedentes penales, vínculos familiares o informe de inserción social).
Que la persona sea titular de una autorización de estancia por estudios, en vigor, a la fecha, no es impedimento alguno para que pueda solicitar una autorización de residencia por circunstancias excepcionales de arraigo social, si cumple con el requisito básico de la permanencia continuada en España de tres años.
Distinto es el caso en que la persona quiera modificar: ahí estamos ante una situación diferente, específica, donde sí se ha determinado que la persona debe tener una calidad determinada y debe haber permanecido en España, al menos, 3 años, necesariamente, en esa calidad (estancia por estudios) y a eso, sumarle, los demás requisitos, para que sea procedente la modificación.
Son, pues, procedimientos distintos, que parten de situaciones diferentes: en el arraigo social, solo se exige, genéricamente, que la persona halla permanecido en España, al menos, 3 años, de forma continuada; en la modificación de autorización de estancia por estudios a residencia, sí, hay unas exigencias específicas, tanto en lo relativo a la calidad de la que se debe partir, como de las condiciones que debe cumplirse.
Hola, soy residente MIR de tercer año,llevo 3 años en españa de manera continuada, sin embargo, me faltan 2 años para acabar la residencia. He leido, pero no me quedo claro si en estos momentos puedo aplicar el arraigo social a mi situación.
Saludos y Gracias
Hola,
Podrás pedir el arraigo social siempre que estés en situación irregular y tengas una oferta de trabajo a tiempo completo.
Si tienes alguna autorización vigente en estos momentos puedes modificarla o esperar a su vencimiento para iniciar los trámites del arraigo social sabiendo que vas a pasar unos meses en situación irregular hasta que te lo concedan.
Un saludo,