Acabo de recoger el DNI y el pasaporte, tras adquirir la nacionalidad por residencia.
Ahora bien, he leído en varios sitios que ahora, antes de un mes, he de buscar un documento que se llama "Comunicación al Registro Central de Extranjeros de Cambios de Situación" para decirles que he cambiado de situación de extranjero a español.
"Se informa que dicha comunicación deberá realizarse en el plazo máximo de un mes desde que se produjese la modificación y deberá ir acompañada de los documentos que lo acrediten."
A continuación, tengo que solicitar una cosa que se llama "certificado de concordancia", documento que aparentemente sólo está en vigor 3 meses tras su expedición, con el cual puedo demostrar, para bancos, la facultad donde he realizar la matrícula ya mismo, etc. que la persona que tenía el NIE tal de tal nombre, es la misma persona de DNI tal que ahora ha pasado a tener dos apellidos (antes tenía sólo uno cuando era residente).
¿Mi pregunta es, estos dos pasos, el de conseguir, rellenar y mandar la "Comunicación al Registro Central de Extranjeros de Cambios de Situación", y obtener posteriormente el "certificado de concordancia", son necesarios? ¿Con el certificado de nacimiento del RC no es suficiente demostrar que la persona que tenía mi NIE y mi nombre anterior (un solo apellido) y la persona con el nuevo nombre son, en efecto, la misma persona? Claro, es que ahí tampoco viene el DNI, que sólo ha sido asignado hoy...
Pensaba que eso era algo que lo arreglaban ellos internamente sin tener que intervenir el ciudadano. Si es que yo sólo me enteré porque un compañero de la facultad me dijo que fue multado por no hacerlo (él adquirió la nacionalidad por otra vía, pero tuvo el mismo cambio: NIE a DNI), y me lo dijo hablando con él la tarde después de sacarme el DNI, es por eso que decidí preguntarlo aquí.
Si son necesarios, ¿dónde se piden? ¿Suele durar mucho en llegar el certificado de concordancia?
Es más, estoy flipando en colores ahora, porque según san Google, mirando por ejemplo la página de Melilla (al que se aplican seguramente las mismas leyes que el resto de España, al pertenecer a este país este municipio), tenemos lo siguiente:
¿Entonces qué pasa, tengo que tener ese documento específico (y que no el certificado de nacimiento del RC) para demostrar al funcionario de Estadística del ayuntamiento que soy la misma persona de antes para que cambie mis datos del padrón?
Todo esto es bastante quebradero de cabeza, la verdad.
Saludos cordiales.mi i pregunta es que mi hija le aprobaron la nacionalidad española el año pasado en agosto le dieron la acta de nacimiento para que vaya a la policía por descuido no saco y claro cuando fue en este año en marzo le dijeron que a caducado que solicite otra en el registro civil de Murcia fue y le dijeron que eso hay que solicitar a Madrid y cuando llegue le enviaran a casa lo cual no llega aun....es posible que al pasar un año le aysin sacar el DNI le quiten la nacionalidad .gracias
Certificado de Concordancia para cambio de NIE a DNI (una vez concedida la nacionalidad y obtenido el DNI). Para presentarlo en la Seguridad Social, Agencia Tributaria, DGT y demás contratos personales (luz, agua, gas, teléfono, etc)...
Después de buscar por internet y casi no encontrar información, solamente en este sitio web y par de ellos más, he ido a la Brigada de Extranjería de Madrid (Av. Poblados, Aluche).
Los pasos a seguir son los siguientes:
1.- Ir a la Brigada de Extranjería de Aluche (caso de Madrid). De Lunes a Viernes de 9 am a 2 pm.
2.- Pregutar en la puerta por el Certificado de Concordancia.
3.- Le dirán que suba a la segunda planta (sección S.A.C.E).
4.- Le darán una hoja con las instrucciones de lo que tiene que hacer.
5.- Básicamente es pagar la tasa con el model 790_012 (marcando la casilla Certificado a instancia del interesado, lo cual tiene un importe de 7.10 €). https://sede.policia.gob.es/Tasa790_012/ImpresoRellenar
6.- Rellenar el Model EX-15 original y copia. (http://www.exteriores.gob.es/Embajadas/PRAGA/Documents/Formulario%20EX-15.pdf)
7.- Hacer fotocopia del DNI.
8.- Hacer fotocopia del Pasaporte (esto no lo tengo claro, pero por siaca..).
9.- Presentar los originales y fotocopias en la oficina S.A.C.E (antes mencionada) de L-V de 9 am a 2 pm. sin cita previa.
Espero que sea de ayuda.. pues molesta mucho (por no decir otra cosa), que después de años de tanto papeleo, cuando piensas que ya por fin te quitas los trámites de extranjería de encima, resulta que tienes que hacer un último trámite que nadie sabe bien ni cómo, ni dónde se hace... :-(