Buenas tardes.
Un miembro de mi familia, fallecido en el año 1957, esté enterrado en un nicho que se adquirió " a perpetuidad".
Ahora queremos exhumar los restos y cremarlo.
En que situación queda el nicho. Es de nuestra propiedad?, puede cederse a un tercero o hay que devolverlo a los propietario del Cementerio?. (es parroquial)
Un saludo
Tengo mis dudas, no se si en la ultima modificacion que se hizo de la LEY DE LA PROPIEDAD HORIZONTAL, se ha añadido algun articulo acerca de la propiedad de las hornacinas.