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ni me paga ni se va del local

1 Comentarios
 
Ni me paga ni se va del local
04/10/2007 10:59
¡Hola a todos! Soy Jimena, recién incorporada a este foro y tengo un caso que me trae loca. Os cuento: mi tío es propietario de un local comercial que alquiló a un señor en enero de 2007 por un plazo de 5 años. Pues bien, desde el inicio el inquilino ha pagado mal y tarde y yo le he enviado 2 burofax para que pagara. El primer burofax lo envié en junio y me pagó la mensualidad de mayo y junio que debía. EL 2º Burobax lo envié a primeros de septiembre porque debe los meses de julio, agosto 2007. El inquilino no hizo caso al 2º burofax, y ahora también debe el mes de septiembre 2007: es decir hasta ahora me debe 4400 Euros (Sin contar el mes de octubre 2007).
El caso es que el inquilino ni paga ni se va del local, es más no da señales de vida, no coge el teléfono, nadie le ha visto, es como si hubiera desaparecido.
No sé que tipo de demanda debo interponer, me podeis ayudar, yo lo que quiero es finalizar el contrato, que pague lo que debe y que me deje el local libre. ¿Puedo pedir todo eso en la misma demanda?¿Puede oponerse el inquilino? ¿Cuánto tarda el procedimiento?
Me podeis facilitar ayuda, sugerencias y decirme qué tipo de demanda debo interponer y facilitarme una.
perfil Jan
04/10/2007 13:29
Hola Jimena. En primer lugar quiero darte la bienvenida a este foro y decirte que los compañeros que particpamos en él trataremos de ayudarte en lo que nos sea posible.

Entrando en el tema de tu consulta:

1)Burofax enviados. El primero tuvo el efecto buscado(pago de las rentas debidas) y el segundo fue enviado por el mismo motivo y NO has tenido respuesta por parte del Arrendatario.

No tendrás problema en que se entienda que el Arrendatario ha sido debidamente notificado pues el primer burofax fue enviado a la misma dirección y SI fue recogido por el Arrendatario.

En función del contenido de los citados burofax se podría EXCLUIR la facultad de enervación que el art 22.4 Ley Enjuiciamiento Civil le concede al arrendatario.

4."Los procesos de desahucio de finca urbana por falta de pago de las rentas o cantidades debidas por el arrendatario terminarán si, antes de la celebración de la vista, el arrendatario paga al actor o pone a su disposición en el tribunal o notarialmente el importe de las cantidades reclamadas en la demanda y el de las que adeude en el momento de dicho pago enervador del desahucio.

Lo dispuesto en el párrafo anterior no será de aplicación cuando el arrendatario hubiera enervado el deshaucio en una ocasión anterior, ni cuando el arrendador hubiese requerido de pago al arrendatario, por cualquier medio fehaciente, con, al menos, dos meses de antelación a la presentación de la demanda y el pago no se hubiese efectuado al tiempo de dicha presentación."

Mi opinión profesional es que para que sea aplicable el último párrafo del art 22.4 es necesario que en el burofax CONSTE tal advertencia:".....La presente comunicación surtirá los efectos previstos en el art 22.4, párrafo 2º de la Ley Enjuiciamiento Civil a los efectos de impedir la enervación de la acción de deshaucio en juicio celebrado al efecto"...

Por lo tanto, SI en el burofax que enviaste NO consta la referencia al art 22.4.2º,aunque esperarses 2 meses para instar la demanda, el Arrendatario PODRÍA enervar la acción si cumple lo estipulado en el art 22.4 párrafo primero.Sin embargo, SI posteriormente VOLVIESE a no PAGAR la renta y le requirieras de pago otra vez YA NO PODRÍA ENERVAR LA ACCIÓN.

2) Acción a ejercer. Yo instaría DEMANDA DE DESHAUCIO POR IMPAGO DE RENTAS VENCIDAS Y NO SATISFECHAS ACUMULANDO ACCIÓN DE RECLAMACIÓN DE RENTAS.

Se tramitaría por el trámite del Juicio Verbal( arts 250.1 Y 438.3.3º LEC).

En el caso de que una vez presentada la demanda el Juzgado entienda que NO es posible la acumulación de esas 2 acciones te dará un plazo para subsanarlo.

Al ser un Juicio Verbal en principio el tiempo de resolción será mas corto que si se tramitara por los cauces del Juicio Ordinario.

Un saludo.