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ni INSS, ni inspección, ni empresa, ni abogado. ¿Quien puede ayudarme?

9 Comentarios
 
Ni inss, ni inspección, ni empresa, ni abogado. ¿quien puede ayudarme?
21/09/2006 20:28
Buenas tardes, el motivo de la presente es solicitar vuestra ayuda para un caso que me está afectando en exceso (quizas por cabezonería), este es el siguiente:
En Marzo del presente año la empresa para la que trabajo me requiere para que realice en vez de 33 horas semanales 39 con el fin de atender una nueva campaña. Posteriormente me empiezo a encontrar mal y causo ILT durante 3 dias de ese mismo mes y envio carta con acuse de recibo para que con fecha 1 de Abril del presente se me vuelvan a poner las 33 horas, aún así los días 1 y 2 del mes de Abril sigo realizando 8 horas diarias para no causar problemas a la empresa ni a los compañeros.
El día 3 de Abril causo baja por incapacidad laboral temporal pero esta se alarga, de momento, hasta el dia de hoy.
En la nómina de Mayo recibo un plus que debería haber recibido en la nomina de Marzo por lo que esta fuera de la cotización a la S.S. del mes anterior al que causo baja por lo que creo, que si hubieren obrado bien, esta parte proporcional si correspondería cobrarla por el mes de la base de cotización para la percepcion de la cantidad de ILT.
Pero por otro lado también estoy cobrando de incapacidad como si realizase 39 horas(excepto los 3 dias de baja) y no 33 como lo solicité en fecha.
Si me podeís ayudar os lo agradezco pues ninguno de los relacionados en el asunto arriba indicado me da solución o ayuda alguna.
25/09/2006 19:23
Intenta aclarar algo más tu caso, porque me extraña que nadie responda. Abrevia y aclara.Saludos.
26/09/2006 00:41
Exacto aclaralo pero bueno, ve a un abogado, le pagas pq el tema es complicadito, y si hay diferencias en el abono de la I.T. reclamas y ya está.
26/09/2006 11:05

Tu contrato es a tiempo parcial. ¿Que dice de las horas complementarias el contrato o el convenio?

¿En marzo estabas de baja? Porque si era así, no pueden incluirte el plus en la base de cotización del mes anterior al de la baja. ¿Que clase de plus es?

Como verás, son demasiados matices, por eso nadie te contesta.
26/09/2006 14:49
Mi contrato no es a tiempo parcial sino a tiempo completo por 33 horas ya que según me indicaron en la S.S. al ser anterior a la Ley 12/2001 y superar el 77%, se considera de tiempo completo para la S.S. y así consta en el epigrafe C.T.P 1
En Marzo solo estuve de baja 3 dias, es desde el 3/04/06 cuando me dan la baja y por la que aún sigo cobrando el 75% de lo que en su día coticé, es decir, por 39 horas.

El plus corresponde al cumplimiento de objetivos durante el mes de Enero y Febrero y la empresa lo paga en la nómina del mes de Marzo. Y aunque os parezca mentira efectivamente cobro regularizaciones de meses anteriores, aún estando de baja, para mi sorpresa e incluso para sorpresa de los empleados de la S.S.

Gracias a todos por vuestro interés.
27/09/2006 21:27
Ya he especificado varios matices,¿ necesitaís alguno mas para poder orientarme ?.

Mil gracias.
03/10/2006 18:30
Es excesivamente complicado ¿NO?
perfil eze
03/10/2006 20:10
1º por necesidades de la empresa no puede unilateralmente ésta aumentar el nº de horas de trabajo.
04/10/2006 12:48
Para saber que potestades tiene la empresa tienes que acudir al convenio que te sea de aplicación, a tu propio contrato y a la ley.

En principio se trata de una modificación sustancial de las condiciones de trabajo del art. 41 ET. La decisión de modificación sustancial de condiciones de trabajo de carácter individual deberá ser notificada por el empresario al trabajador afectado y a sus representantes legales con una antelación mínima de treinta días a la fecha de su efectividad.

Como se trata de una modificación de la jornada, tienes derecho a rescindir tu contrato y percibir una indemnización de veinte días de salario por año de servicio prorrateándose por meses los períodos inferiores a un año y con un máximo de nueve meses.

En cuanto a la base de cotización, debieron incluirte el plus en el mes de marzo, puesto que sólo te han debido descontar los 3 días de baja, que salvo que el convenio diga otra cosa, es a tu cargo, por tanto, debe estar en tu base reguladora del siguiente período de IT.

Ahora bien, ten presente que muchas empresas incluyen estos pluses en la base de cotización calculada a primeros de años, sobre todo cuando se conoce por anticipado su importe. Si no es el caso, pide que te regularicen, puesto que sales perdiendo.

No es complicado, sólo que es dificil contestar sin conocer todos los datos. Por otra parte, entro cuando puedo y nunca me pongo alertas al email.

Saludos.


perfil sx
04/10/2006 20:59
Muchas gracias por vuestras contestaciones y por el tiempo que en ellas invertís.
En ningún momento he querido ofender o reclamar vuestra atención de forma grosera, pido por lo tanto perdón si os he podido ofender. Posiblemente la situación por la que paso me haga escribir cosas que no deseo.
Mil gracias por vuestra atención.