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Ni con sentencia entrega al menor.

7 Comentarios
 
Ni con sentencia entrega al menor.
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26/06/2007 16:15
El fiscal recurre la sentencia que da la custodia de una niña al padre porque la madre le inculca fobia contra el progenitor
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La mujer de Manresa que perdió la custodia de su hija no la entregará hasta que se resuelva el recurso
EFE
BARCELONA

El fiscal presentará mañana un recurso contra la sentencia que otorga a un padre la custodia de su hija, de 8 años, para intentar remediar la aversión que la niña siente hacia él y que le fue inculcada por la madre, con la finalidad de que la menor siga viviendo con su progenitora.

Así lo ha anunciado hoy el portavoz de la Fiscalia del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya (TSJC), Emilio Sánchez Ulled, quien ha explicado que el fiscal ha detectado un "error en la valoración de la prueba", porque la jueza no tuvo en cuenta un dictamen del Servicio de Asesoramiento Técnico en el Ámbito de la Familia (SATAF), contrario a que se retirara la custodia a la madre.

La sentencia, pionera en Catalunya, fue dictada el pasado 14 de junio por la titular del juzgado de primera instancia número 4 de Manresa (Bages), que no solo concedió la custodia al padre, sino que además suspendió cualquier contacto de la niña con su madre y con su familia materna durante seis meses, hasta que la menor supere el síndrome de alienación parental" o la aversión que siente hacia su padre, inculcada por la madre.

Según el portavoz de la Fiscalía, el informe de SATAF encargado por el juez reconoce la gravedad del problema de la niña con el padre, pero advierte de que "la medida radical" de quitarle la custodia a la madre "no es quizá, desde el punto de vista técnico y psicológico, la medida más adecuada", argumentos que hace suyos el fiscal.

Tres informes distintos

Según Sánchez Ulled, para decidir sobre si la madre debía mantener o no la custodia de la niña se elaboraron tres informes de tres peritos distintos, uno por cada parte y otro por técnicos de la SATAF, que en este caso era contrario a que se retirara la custodia a la madre.

A la hora de tomar su decisión, la jueza se basó en el criterio del perito presentado por parte del padre, por lo que ahora la fiscalía recurrirá la sentencia al argumentar que ha habido un "error en la valoración de la prueba" porque no se tuvo en cuenta el informe independiente del SATAF, según Sánchez Ulled.

El fiscal portavoz también ha precisado que en el primer procedimiento de este caso, el de la separación de la pareja, la fiscalía se manifestó a favor de la retirada de la custodia a la madre.

Sin embargo, en el procedimiento posterior, el de divorcio, la fiscalía, conocedora ya del informe de SATAF, se posicionó a favor de que la niña continuara con su madre, con un régimen de visitas muy controlado y adaptado "a la situación del conflicto que está viviendo la niña", según el fiscal portavoz.

La sentencia aún no se encuentra en fase de ejecución, porque ninguna de las partes ha pedido al juzgado que sea ejecutada, según ha informado hoy el TSJC en un comunicado. Además, según el TSJC, la madre de la niña ha comparecido hoy voluntariamente ante el juzgado de primera instancia e instrucción numero 4 de Manresa.

La madre ha afirmado hoy que no entregará su hija a su progenitor "hasta que no se resuelva el recurso" que su parte también ha presentado a la sentencia, al que ahora se suma el de la fiscalía.
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26/06/2007 16:19
Un hombre no entrega el menor y se lo llevan por delante detenido.
Que verguenza de justicia y de pais.
26/06/2007 19:19
Pues sí esto es un cachondeo, ¿justicia? una de las definiciones de justicia es la siguiente" La Justicia se la puede definir como el arte de hacer lo justo, y de "dar a cada uno lo suyo" (latín:Ars Iuris), básicamente ésto nos dice que la justicia es la virtud de cumplir y respetar el derecho, es el exigir sus derechos, es otorgar los derechos a un individuo". ¿Se habrán leído y aprendido algunos jueces, fiscales, y demás y demás esta definición?. Lo dudo
26/06/2007 20:54
Me huelo que si fuera un hombre ya estaría en la cárcel.
Está claro que ser hombre, divorciado y con hijos en España es(a veces) algo así como ser mujer en Arabia o Afganistán ...o como ser una mujer hace 40 años en España, si quiere abrir una cuenta corriente y que su marido no le deje hacerlo.
Muy triste.Menuda justicia. Y luego piden compromiso e igualdad en las labores domésticas...
Saludos.
27/06/2007 19:39
Aunque creo firmemente que en estos asuntos los hombres están(por lo general)discriminados, al leer lo que escribí en mi anterior información me da la impresión de que estuve algo desafortunado, ya que leyéndolos en frío mis comentarios me parecen ahora un poco exagerados.
Sin dejar de pensar lo mismo en el fondo, pido disculpas si mis anteriores formas molestaron a alguna mujer o a cualquier persona.Está claro que es mejor no dejarse llevar por la pasión a la hora de opinar, pues aunque mi intención no era ofensiva , si creo que mi intervención fue exagerada y a algunas personas les podría parecer injusta.
Disculpas y saludos.
28/06/2007 09:15
Smcj:
Para nada son exagerados smcj, es la cruda realidad, si el sujeto del caso expuesto hubiera sido hombre, estaria en busqueda y captura por secuestro y vete a saber cuantas cosas mas, asi esta montado el chiringuito.
28/06/2007 12:57
Gracias Nefer.
Creo que lo de Arabia y Afganistán sobraba, pero en el fondo del tema estamos de acuerdo.
Saludos.
29/06/2007 00:27
Al respecto, como dispone la sentencia del Tribunal Supremo de fecha 7 de marzo de 1997, "cuando hay varios dictámenes periciales sobre el mismo objeto, quien ha de decidir cual debe prevalecer es el órgano que en el mecanismo del proceso aparece como imparcial, el Tribunal que preside la prueba". En el mismo sentido la sentencia de 2 de abril de 1982 señala que la "apreciación de la pericia y su valoración corresponde al Tribunal".
Asimismo, como criterio de valoración de la prueba pericial debe recordarse también la reiterada doctrina jurisprudencial (sentencias del Tribunal Supremo de 3 de noviembre de 1993, y de marzo de 1995, y 21 de marzo de 1995), que lo sujeta a las reglas de la sana critica, que como precisa la sentencia del Tribunal Supremo de fecha 18 de enero de 1999, han de ser entendidas como "las mas elementales directrices de la lógica humana". Se trata pues, de partir de las consecuencias sentadas por los peritos y, a raíz de allí y utilizando el razonamiento lógico, sentar conclusiones.
Todo ello, evidentemente no quiere decir que a priori se tenga que dar más valor a algún informe pericial en detrimento de los demás, incluido el del perito judicial. Ahora bien, hay que dejar claro que el juez en esta actividad no solo no esta vinculado por ninguno de estos informes, sino que puede discrepar de los mismos siempre que lo haga de un modo fundado y utilizando las reglas de la sana critica, como se deduce de la sentencia del Tribunal Supremo de fecha 22 de diciembre de 1994.