Pedro vendió, en 1990 , a su sobrina un piso que tenía, previamente había obtenido el consentimiento de su mujer, puesto que el piso era un bien ganancial.No consta que la sobrina hiciera desembolso alguno.
La mujer de Pedro solicita en 1995 la nulidad del contrato.Pedro, aunque reconoce la anulabilidad del contrato se opone, alegando la prescripcion de la accion.
-¿es válido el negocio Jurídico celebrado?
-¿puede llegar a prosperar la accion de nulidad?
Un bonito caso práctico el que planteas (y que, obviamente, te han planteado en la Facultad), pero yo creo que debes ser tú la que estudie hasta poder responder las cuestiones planteadas, pues de otro modo, si no aprendes a estudiar y razonar, el día de mañana tus clientes mal lo van a tener contigo.
No se trata solo de 'moralina'... Lo suyo es que tú te hagas TUS deberes.