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Negociaciones con la empresa

2 Comentarios
 
23/01/2004 15:53
Hola.

Me pregunto: Si en un pacto de empresa al margen del convenio, se acuerda que los trabajadores ac eptan rotar en turnos a cambio de un plus de turnicidad y a la finalización de la vigencia de este pacto, la empresa dice que no está obligada a pagar ese plus. ¿Se podría considerar por identica razón que los trabajdores no están obligados a rotar, volviendo a la situación anterior al acuerdo.?

En cuanto a lo de la consolidación, que no os cuenten milongas. Es un plus de puesto y como tal, exisitirá tanto en cuanto perduren las condiciones de trabajo (rotación de turnos) causa de us creación. PO rlo tanto, si lo queiren sacar es que pretenden aprovecharse de vosotros: Seguis en la rotación de turnos y no cobrais y aceptais esa rotación como definitiva.

Saludos.
23/01/2004 13:16
Hola Vicente:
La negociación colectiva de acuerdos o pactos de empresa se puede hacer entre la empresa y los representantes de los trabajadores, sobre las materias establecidas en el E.T. como pueden ser: clasificación profesional art. 22.1, régimen de ascensos art. 24.1, recibo de salarios art. 29.1, distribución irregular de la jornada art. 34.2, límite de las 9 horas ordinarias, 34.3, y la acomodación de la representación legal a las disminuciones de plantilla, art. 67. 1.

Las características de estos pactos son su informalidad de procedimiento ya que nada dice la ley y su carácter subsidiario de los convenios colectivos estatutarios ( El Estatuto de los trabajadores se refiere a las materias anteriores "en defecto de convenio colectivo").

Por lo tanto, los acuerdos de empresa participarán del régimen jurídico de los convenios extraestatutarios dada su informalidad y de los convenios estatutarios dado su carácter subsidiario
de la negociación colectiva estatutaria.

Dicho esto, llegamos al tema en cuestión " la eficacia" jurídica y normativa de las pactos de empresa, que es la misma que posee el convenio al que sustituye. Esto es una eficacia normativa (con todas sus consecuencias) y una eficacia personal general dentro de la empresa.

En conclusión: si el art. 86.3 del E.T. establece que " La vigencia del contenido normativo del convenio, una vez concluida la duración pactada, se producirá en los términos que se hubiera establecido en el propio convenio. En defecto de pacto se mantendrá en vigor el contenido normativo del convenio" hasta que se negocie otro.

Si el pacto vuestro de empresa no recoge nada al respecto será hasta que se negocie otro, máxime, si mantenéis la rotación de los turnos.

Salvo mejor criterio.

Ah, se me olvidaba. En cuanto a la huelga viene regulada en el RD 17/77 en sus arts. 3 y 4. Acuerdo expreso de los representantes legales. Comunicación a la autoridad laboral y al empresario con 5 días de antelación a la fecha de iniciación, como mínimo. Comité de huelga compuesto, como máximo por 12 trabajadores. Servicios mínimos, etc.

Saludos.
Negociaciones con la empresa
22/01/2004 12:21
Hola a todos.
Desde la semana pasada estamos en el comite de empresa negociando un pacto de mejora y me han surgido un par de dudas que a ver si algun avispado forero atina a responder:

En el anterior pacto que ya ha expirado, teniamos un plus que se le dio a la gente por rotar los turnos (anteriormente eran turnos fijos), entonces la empresa nos ha dicho que como este plus era para ese pacto y mientras no se firme el nuevo que le suceda, pues que no nos lo abonarian, ya que alegan que si lo siguen dando sin haberse firmado el nuevo pacto , éste se consolidaria. Mi pregunta es si esto es verdad, si se consolidaria, o por el contrario es una manera de amenazarnos para que se firme rapido y mal el nuevo pacto.
Por otro lado, en caso de que lo quiten iriamos a la huelga, asi que me gustaria tambien si me pudierais asesorar qué pasos se han de dar para convocar dicha "hipotetica" huelga. Estamos en el convenio del metal de barcelona...
Gracias de antemano y saludos a todos...