GRACIAS GRACIAS GRACIAS GRACIAS, lo habia leido en la ley pero necesitaba que alguien me lo confirmara.
La clienta inicio reclamación previa ante el hospital publico correspondiente, siendo esta desestimada por silencio negativo, mi intención era formular recurso contencioso administratvivo contra desestimacion de reclamación previa en procedimiento de responsabilidad patrimonial de la administracion, ya que esta responde por el comportamiento normal o anormal de sus trabajadores que obliga a indemnizar al particular el perjuicio padecido. Los daños producidos obecedecen a un conjunto de negligencias medicas y descuidos. Esa es mi visión de la situación y aplicar la perdida de oportunidad que ha provocado todo el cumulo de negligencias médicas, tendra secuelas y gastos médicos el resto de su vida.
Lo que aún tengo duda es la valoración de los daños ¿aplico los baremos de trafico, pido informe de medico forense, prueba pericial?
Muchas muchas gracias, no sabes el empujón que me has dado confirmandome esto, soy un novel en la profesión y no toco estos temas.
En primer lugar, habría que saber en que centro fue operada la menor. Supuestamente, en un centro público dependiente de un servicio de sanidad de C.A.
En segundo lugar, es necesaria conocer la cuantía del procedimiento.
El escrito se encabeza con el nombre del Procurador, en nombre y representación de la madre, quien a su vez actúa en nombre y representación de su hija menor de edad.
Si la cuantía no supera los 30.050 euros, es competente el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo (art. 8 2.c LJCA). A su vez, si esta cuantía es inferior a 13.000 euros, se tramita el procedimiento abreviado (se inicia por demanda); en caso de que la cuantía sea superior a 13.000 euros, se tramita por el procedimiento ordinario (se inicia por escrito de interposición).
Si la cuantía es superior a 30.050 euros, la competencia es de la Sala de lo Contencioso-Admvo del TSJ y se tramita, en todo caso, por el proced. ordinario.
El procedimiento ordinario, se inicia mediante escrito interponiendo el recurso. Una vez admitido a trámite, se emplaza a la Admon para que aporte el expediente administrativo y, una vez aportado, se te da traslado del mismo por espacio de 20 días para formalizar la demanda.
Por último, dado que el recurso es contra acto presunto, el plazo es de seis meses, no de dos (art. 46.1 LJCA).
Operan a un menor y le dejan secuelas de por vida, la madre presenta una reclamacion dirigida a la reparación de daños y perjuicios ocasionados, se desestima por silencio negativo, tengo 2 meses para meter demanda:
1.- se presenta mediante procurador per ¿nombre de la madre o del menor? o la madre en representación del menor?
2.- primero se formaliza el recurso y posteriormente cuando conteste se presenta demanda en 20 dias? o se presenta directamente recurso?
me he leido ley de arriba abajo per aun asi prefiero asegurarme, no tengo a quien preguntar, muchas gracias