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Negligencia: recurso de apelación

8 Comentarios
 
12/10/2021 20:25
quéaliaspongo
Hombre, que no puedas defender a tu defendido por una negligencia no aportándote documentos que podrían servirte para demostrar algo esencial en la causa, pues la verdad, yo lo veo anticonstitucional porque atenga contra, como mínimo, las garantías procesales.

Todo esto con el inri de que, como has dicho, te entregan el resto de la documentación el día después del acto.

Esto es lo que tenemos en este país. O mejor dicho, que no tenemos. Unas leyes que castiguen todas estas negligencias.

No obstante, me alegro que todo te saliese tal como esperabais (o lo más cercano posible).
12/10/2021 20:14
Entumente
La juez (bueno, magistrada) que no suspendió el juicio también es para darle de comer aparte por muchos motivos. Pero inesperadamente se ganó la cosa y luego se llegó a un buen acuerdo con la empresa demandada.

Si se hubiera perdido, creo que habríamos tenido buenas posibilidades con un recurso de suplicación (en laboral se llama así, y no es exactamente lo mismo que el de apelación).

Pero lo que usted sugiere es un recurso de amparo ante el TC, y los recursos de amparo es muy difícil que tengan éxito, porque no basta con que exista o pueda existir una lesión de un derecho fundamental, sino que además el TC tiene que apreciar "especial trascendencia constitucional", lo que al final significa que el TC admite los asuntos que le apetece, y son poquitos.
12/10/2021 19:56
quéaliaspongo
Porque, hasta donde yo llego, la indefensión que provoca el que no te den los documentos que solicitas para usarlos en la defensa, supone, en la parte no monetaria o en su totalidad, la suspensión del acto o resolución.

Si me equivoco, dímelo, por favor.

Saludos.
12/10/2021 19:52
quéaliaspongo
Y en tu caso, no invocaste, por ejemplo, el Art. 46 LOTC?.

Y perdona mi posible ignorancia.
12/10/2021 19:42
Entumente
El inductor de un delito es tan autor como el autor material. Los razonamientos que tenga usted sobre las razones que pueda haber tenido el juez para inducir a los funcionarios a cometer un delito de retardo malicioso puede ser que sean acertados, no lo sé, pero una cosa es eso y otra es demostrarlo.

De todas formas en los juzgados y en la administración uno se encuentra muchos casos de ineptitud tremenda que parecerían imposibles. El año pasado pedí unos documentos que necesitaba para demandar (diligencias preliminares de un procedimiento laboral), el juez accedió, entregaron como la centésima parte de lo que pedía, el juez mandó que entregaran el resto pero la semana siguiente el letrado de la administración de justicia decidió archivar el procedimiento porque sí. Preparo a toda prisa recurso de reposición contra la diligencia del LAJ, y dos meses para tramitarlo. Tuve que formular la demanda sin los documentos que había pedido y hasta se celebró el juicio sin llegar a tenerlos (al día siguiente al juicio los presentaron). Pero no creo que el LAJ estuviera vendido, solo que era un funcionario muevepapeles que pasaba de todo. Anécdotas como esta hay a patadas.

El responsable del funcionamiento de la oficina judicial, en un sentido técnico, es el letrado de la administración de justicia. El juez va a su bola y no se pone a decidir quién tiene que mandar qué papel.
12/10/2021 19:17
quéaliaspongo
Y sí, sobre lo que dices de demostrar lo del objetivo ilegítimo (dolo), tienes razón; pero con dicho acto, de igual manera, se consigue que lo que dice su señoría, nadie lo contradiga. Pues, si no se tramita a la audiencia para que esta resuelva, lo que dice su señoría en, digamos, primera instancia, va a misa. Es más, de no haberme movido yo, ni el abogado lo ha hecho, nunca se tramitaría a la audiencia provincial.

Por ejemplo, el delito de inducción es aquel por el que el que no comete el delito, induce a otro para que lo cometa. Da igual la trama porque lo que importa es la finalidad y el resultado. Siendo por ello que la ley castiga a la misma pena al inductor que al que comete el delito.

Evidentemente, me contestarás lo mismo, falta demostrarlo. Pero si este foro me permitiese colgar tan solo un vídeo donde pueda exponer mis razonamientos sobre o anterior, entonces pensarías de otra forma.

Y por cierto, por instruirme, ¿quién es el responsable del funcionamiento de un juzgado?.

Saludos y gracias por contestar.
12/10/2021 19:07
quéaliaspongo
Lógicamente, el culpable es el letrado de la administración de justicia (secretario judicial).
En principio, es él el que tiene que oficiar dicho recurso, en este caso, a la audiencia provincial.

En lo de esperar a que se resuelva el recurso (fuera del plazo legal), tienes toda la razón, pero su señoría tras la conversación del lunes 11 de Octubre de 2021, dice que va a dar por finalizada la instrucción y señalar fecha para el juicio.

¿Cómo te comes eso?.

Y porque no te cuento nada más, porque de seguro que llegarías a la conclusión de que su señoría no debería seguir siendo su señoría.

Saludos.
12/10/2021 18:54
Entumente
Creo que el único caso en el que habría responsabilidad penal por ese retraso sería si la falta de tramitación hubiera sido voluntaria y tenido un objetivo ilegítimo, como sería el permitir que el denunciado continuara haciendo lo que le diera la gana durante más tiempo. Esto podría suponer un delito de retardo malicioso en la administración de justicia. Parece difícil que sea el caso o, si lo es, que lo puedan demostrar.

Fuera de ese caso, podría quizá haber una infracción disciplinaria por parte de algún funcionario del juzgado. Probablemente no será culpa del juez. Creo que cabría denuncia ante el Ministerio de Justicia, no estoy seguro (es un poco complicado porque el órgano competente sería distinto en función de si el responsable fue el letrado de la administración de justicia o fue otro funcionario del juzgado).

Si el retraso le ha causado un daño económicamente evaluable, tiene la opción de pedir al Ministerio de Justicia indemnización por el funcionamiento anormal de la administración de justicia (no por error judicial, que no sería aplicable aquí). Me parece que para eso tendría que esperar a que se resolviera el recurso de apelación, pero que se lo mire su abogado.
Negligencia: recurso de apelación
12/10/2021 18:15
Buenas tardes.

Acudo a vosotros para que me ayudéis a instruirme para posteriormente solicitar un abogado para que interponga querella (o lo que proceda), contra quienes han dejado sin dar tramite a la audiencia provincial de un recurso de apelación admitido en un solo efecto.

Antes de nada comienzo diciendo que yo soy la víctima que denuncia junto con el fiscal de medio ambiente en un juzgado de instrucción que instruye la causa. O lo que es lo mismo, yo soy parte denunciante en esta fase de instrucción que inicia fiscalía de medio ambiente (previa denuncia mía ante dicha fiscalía).

El 18 de Abril de 2020, su señoría, dicto un auto en el que ordenaba unas medidas cautelares contra el denunciado.

Ya que estas medidas no fueron aprobadas por mi parte defensora (parte denunciante), interpusimos, en tiempo y forma, Recurso de Reforma, subsidiario de Apelación el 1 de Julio de 2020.
En este escrito de recurso, incluso adjuntamos nuevas pruebas como vídeos donde se quebrantaban las medidas cautelares dictadas en el Auto que estábamos recurriendo (Auto de 18 de Abril de 2020).

El Fiscal de medio ambiente se unió a nuestro recurso porque tampoco le parecía lógico que rechazasen las medidas cautelares que este solicitó (que solicitó el fiscal de medio ambiente). A su vez, sí dio validez a los vídeos que aportábamos en nuestro escrito de apelación.

LA PARTE DENUNCIADA no recurrió porque dichas medias le beneficiaban.

Su señoría, el día 22 de Junio de 2020, dicto un segundo auto en el que venía ratificarse en lo que dijo en su primera auto.

En este auto de 22 de Junio de 2020, su señoría, no hizo mención alguna de lo que expuso el fiscal de medio ambiente (que es quien inició la denuncia en los juzgados por reparto) y solo se refirió a lo que solicitábamos la parte denunciante.

Finalmente su señoría acordó lo siguiente:

ACUERDO desestimar el recurso de reforma interpuesto por la representación procesal de la
Acusación Particular contra el auto de fecha 18 de abril de 2020, confirmando éste en todos sus extremos.

Tramítese el recurso de apelación interpuesto con carácter subsidiario, en un solo efecto.


Pues bien, lo de tramítese se quedo solo ahí, porque, el lunes pasado, 11 de Octubre de 2021, tras acudir a la audiencia por la tardanza en resolver algo tan sencillo de resolver, nos enteramos de que dicho Recurso de apelación no había tenido aún entrada en la Audiencia Provincial.

Nos dirigimos al juzgado en cuestión y su señoría nos contestó que el Recurso de había traspapelado y que, efectivamente, tal como nos informaron en la audiencia provincial, más de 1 año y 6 meses después, aún no se había remitido a la Audiencia Provincial para que un órgano superior valorase la decisión del instructor. Con el inri de que la parte denunciada no recurrió y solo nos ha hecho un daño terrible a nosotros.


Por todo esto, por favor, os pido ayuda solicitan información de qué puedo hacer legalmente contra este juzgado, o, en su defecto, por favor, guiarme donde debo buscar para instruirme.

Muchísimas gracias por adelantado, y por favor ayudarme a salir de este infierno en el que los denunciados me mantienen más de 14 de mi vida con la colaboración de negligencias como estás y otras que no vienen al caso.