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Negligencia por falta de impugnación de pruebas

1 Comentarios
 
24/09/2021 09:28
Se supone que te refieres al verbal, porque el ordinario cuenta con audiencia previa, donde se presentan y evalúan las pruebas con bastante dinamismo. La impugnación (o de recurso de reposición para el caso de que sea denegada la impugnación) es una de las opciones que ha de aquilatar con plena libertad de criterio el letrado que han elegido las partes, pues de otra forma se dejaría en manos de estas la carrera profesional del letrado, mediante el expediente de reprocharle una valoración de sus posibilidades procesales que, siempre según la parte, deberían haber sido otras. Si se admite que el letrado pueda ser legalmente reprendido por ello, se abriría la posibilidad de que lo fuese por todo en aquellos casos en que recayese sentencia contra el interés que defiende; porque no se trata de examinar la prudencia o diligencia del letrado en términos posibilistas o virtuales, sino de la ratio decidendi de una sentencia.
Negligencia por falta de impugnación de pruebas
23/09/2021 23:18
Buenas,

Me gustaría conocer opiniones al respecto. Ocurre, más a menudo de lo que me gustaría, que el afán de los jueces de ventilar lo más rápido posible las vistas señalada en el día, les lleva a desarrollar el acto con una velocidad pasmosa, en palabra y actos, y que omiten trámites procesales tales como la valoración de la prueba e impugnación, de tal forma que veo que algunos letrados no manifiestan nada al respecto (y por tanto ni valoran ni impugnan) y otros que lo tratan de hacer pero se les permite hacerlo a medias. ¿Podría acarrearle una responsabilidad por negligencia profesional del letrado la falta de impugnación de una prueba que posteriormente resulte que el juez la haya tenido en cuenta para fallar, sin que está se haya impugnado? Considero que existe una gran inseguridad jca al respecto.