Yo entiendo que la mutua es responsable igualmente no ya por responsabilidad extracontractual, sino contractualmente. En este caso la mutua repetiría contra el centro médico posteriormente.
Pero si te vas por el tema extracontractual el responsable es el centro hospitalario.
Creo que sería más sencillo ir directamente contra el centro hospitalario, a no ser que se te haya pasado el plazo del año, en cuyo caso sí que utilizaría responsabilidad contractual (prescripción 15 años) pero ya no tendrías que ir por el 1903 y 1904 del CC, sino por la responsabilidad contractual.
Buenas tardes J, gracias por tu respuesta.
La responsabilidad del Centro Hospitalario (que por cierto es privado) ya la tengo clara. Ahora me falta saber si la Mútua con la que la cliente tiene contratado un seguro de asistencia sanitaria, también tendría algún tipo de responsabilidad, por la misma causa que el Centro Hospitalario: "culpa in vigilando" o "culpa in eligendo". Tú qué crees?
Apreciados compañeros, me encuentro con la siguiente duda:
En un caso de negligencia médica, la responsabilidad por el daño causado la tiene además del médico que actuó, el Centro médico donde trabaja, y la Mútua con la que la perjudicada tenía contratado un seguro de asistencia sanitaria? En ese caso, que calse de responsabilidad tendría cada uno, sería la de todos una responsabilidad directa y solidaria, o en algunos operaría la responsabilidad civil subsidiaria?
Muchas gracias!