Hace un tiempo se cometió sobre un familiar una negligencia médica que le causó la muerte.
Antes de que se cumpliera el año desde su fallecimiento se inició un procedimiento de responsabilidad patrimonial contra la Consejería de Sanidad (C. Valenciana). Y así evitar que se pasará el plazo para solicitar esta responsabilidad patrimonial.
En ningún momento hemos recibido contestación (han pasado 7-8 meses). Si no estoy equivocado trascurridos 6 meses el silencio administrativo significa que ha sido desestimada la petición.
Al ver que no hemos recibido contestación, hemos optado por presentar demanda civil en los juzgados (juicio ordinario) contra la aseguradora que tiene contratada el médico responsable de la negligencia. No se ha demandado a la Administración.
Me gustaría preguntaros:
1) ¿Se puede presentar una demanda civil contra la aseguradora del medico tras ser admitida la solicitud de responsabilidad patrimonial?.
2) ¿Una vez presentada y admitida la solicitud de responsabilidad patrimonial de la Administración hay que seguir obligatoriamente por la vía contencioso-administrativa o podemos pasarnos a la vía civil contra la aseguradora del medico?
Espero haberme sabido explicar, perdonar pero no domino nada los temas legales...
Hola Berta,
Han iniciado ustedes dos vías completamente distintas que no se interfieren entre sí, aunque hubiese sido recomendable demandar al médico, y deberían considerar una denuncia ante la justicia penal por imprudencia con resultado de muerte. El uso de la "vía directa" contra el seguro no es un inconveniente en un juicio ordinario, pero lo lógico es usar el procedimiento de llamar al proceso (contra el médico) a la aseguradora y que en su caso esta sustituya procesalmente a aquél.
La reclamación patrimonial ha sido denegada por las razones que usted menciona, pues efectivamente ha transcurrido el plazo por el cual ha de entenderse desestimada la petición contenida en la misma (en realidad, 3 meses), con lo cual han de pedir una copia del expediente tramitado y presentarlo en el juicio ordinario. Si se reactivase la reclamación patrimonial y, por ejemplo, la Administración dictase resolución favorable o el asunto coronase en un contencioso administrativo por haberse producido el silencio, ya se vería cómo evitar la doble indemnización. Pero ustedes están ejerciendo legítimamente los derechos que les ofrece la ley, y por tanto se les anima a que sigan adelante.
La verdad es que nos preocupaba mucho que la aseguradora que tiene contratada el medico alegara para no tener que indemnizar que al presentar primero una reclamación patrimonial a la Consejería de Sanidad (y a su seguro) ya no podíamos poner una demanda por lo civil contra la aseguradora del medico.
Según me comentas no hay ningún impedimento o problema en poner una reclamación patrimonial a la administración (y su seguro) y después presentar una demanda civil contra la aseguradora contratada por el medico.
¿Es así? ¿lo he entendido bien?
Hola Berta. Como ocurre con todas las personas que redactáis con claridad, orden y pulcritud, lo has entendido perfectamente.
Por un lado, hay un EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO que se tramita ante el Poder Ejecutivo y que nada tiene que ver con el seguro, pues no es parte en el mismo. Por otro lado, hay un PROCEDIMIENTO JUDICIAL ventilado ante el Poder Judicial en que precisamente la Administración no es parte, pero sí el seguro. Al tratarse de poderes de además distinta jerarquía, el seguro no puede alegar doble reclamación, pues eso sería en el caso de que hubiese dos expedientes administrativos o dos procesos judiciales abiertos sobre el mismo asunto.
Como se trata de evaluar económicamente los mismos hechos, tanto la Administración como vosotros podéis instar la suspensión del expediente administrativo en tanto recaíga una sentencia que puede tener efectos en el mismo, pero eso es solo una posibilidad que debe aquilatar vuestro abogado, si teme que el del seguro oponga la solicitud de una doble indemnización. Los del seguro se las saben todas y es extenuante bregar con ellos, pero puede que os cierren el trato en la escalera del Juzgado justo antes de entrar a Juicio (no antes)
Muchas gracias Carlos.
Me has resuelto un montón de dudas.
Me comentas que para evitar que el seguro del medico pueda alegar una doble indemnización para no tener que pagar, podemos solicitar la suspensión del expediente administrativo y seguir solo por la vía civil contra el seguro del medico.
Al producirse el silencio administrativo y en teoría desestimarse la petición de responsabilidad patrimonial de la Administración, ¿es necesario suspender el expediente o al estar desestimada es suficiente?
Si pedimos suspender el expediente administrativo de responsabilidad patrimonial y surge algún problema en la vía civil, como por ejemplo que el juez desestime la demanda.
Ya no podríamos retomar la vía contencioso-administrativa contra la Administración
¿Es así?.
¿No sería mejor dejar el expediente de responsabilidad patrimonial conforme está?
Perdona si son preguntas sin sentido, como ves no tengo muchas nociones en estos temas.
Hola,
El silencio administrativo les ha dejado en una situación en la que hay una denegación de lo solicitado, pero no pueden abandonar esta vía sin recurrir y consumir el sistema de recursos administrativos convencional. Sea cual sea la coronación del procedimiento (recurso optativo incluido) pueden encontrarse con que hay una resolución en la que les dan la razón o puede que ni les contesten. Si hubiese una resolución expresa de aceptación, han de solicitar la suspensión en tanto se pronuncie el tribunal que entiende del asunto civil; y si no la hubiese, han de seguir adelante con el régimen general de recursos, porque de otra forma se consolidaría la negativa en el expediente administrativo, y podrían quedarse sin nada en el caso de que el tribunal civil se pronuncie en contra de ustedes.
Hola Carlos.
Lo primero agradecerte la ayuda que me estas prestando.
Entiendo lo que me dices de que no debemos abandonar el procedimiento administrativo por seguridad.
Por ahora no nos han contestado a la reclamación patrimonial (al pasar el plazo en principio esta desestimada). Me comentas que incluso puede que no contesten.
Según he leído el silencio administrativo no evita la obligación de resolver por parte de la administración, es decir, esta obligada la Consejería de Sanidad a responder a la reclamación patrimonial presentada.
¿Si esperamos mucho tiempo a que resuelvan la reclamación (cosa a la que esta obligada la administración) perderíamos los derechos a reclamar por la vía contencioso-administrativa?.
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Para presentar la reclamación patrimonial teníamos 1 año desde el fallecimiento, lo cual lo cumplimos y presentemos la reclamación patrimonial en plazo.
¿ahora hay algún otro plazo para poner la demanda contencioso-administrativa contra la administracion y que no prescriba la negligencia cometida?.
¿Podemos por ejemplo esperar 1-2 años o hasta que resuelvan la reclamación patrimonial y mientras esperar a ver si sale el juicio por lo civil contra la aseguradora del medico (que es la vía que nos interesa mas ya que las indemnizaciones suelen ser mas altas)?