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Negligencia letrado

4 Comentarios
 
Negligencia letrado
02/02/2012 23:50
Por favor, puede alguien orientarme sobre esto?:
Buenas tardes: tuvimos un abogado para una herencia que estaban las partes encontradas. Nuestro abogado creo el cuaderno particioanal y firmamos. Hemos descubierto que no proceso orden notarial para pedir las cuentas en los bancos cuando dijo que si, la otra parte ha ocultado grandes sumas de dinero. Ahora despues de 2 años y medio queremos denunciarle y pedirle daños y perjuicios. Cual es el procedimiento y si esto es factible.
Gracias

03/02/2012 20:10
Ponte en contacto con su Colegio de Abogados.

Saludos
06/02/2012 15:04
Yo no entiendo una cosa: las cuentas esas estarían a nombre del fallecido, no? Pues aún se puede perdir el certificado de saldos a la muerte del titular, y lo que le toque a cada uno tendrá que pagarse, bien por el banco, si la cuenta no se ha tocado (suelen bloquearse) bien por quien haya tenido acceso a la cuenta (vía reclamación de legítima, via civil que sea). Se hace ampliación de herencia y santas pascuas.
Además, eso de "orden notarial para averiguación de cuentas" por favor explicadme lo que es, no sea que me esté perdiendo algo.
06/02/2012 17:26
Buenas tardes alcanta, perdone que no sepa explicar muy bien ya que no soy abogado ni nada.
El problema es que nuestro abogado acepto las cuentas que le dio el abogado del vuido sin mas, me dicen que nuestra abogada tenia que haber pedido una orden notarial para obligar a los bancos a dar esos movimientos, habla serias sospechas de que el viudo habia quitado de enmedio inversiones y metalico.
06/02/2012 18:31
Con ir al banco con el certificado de defunción, el certificado de últimas voluntades y poderes de uno de los herederos (si quien va es el abogado) te dan los certificados de saldo sin problema. A veces ocurre que después de hacer la herencia aparecen cuentas nuevas, o bienes nuevos. Pues se hace una ampliación de herencia para incluir esos bienes, se hace una complementaria del impuesto y a correr.
Insisto en que lo que se hereda es lo que corresponda del saldo de las cuentas de las que era titular el fallecido EN LA FECHA de la defunción. Si después del fallecimiento un cotitular ha vaciado la cuenta, tendréis que ir contra el cotitular por apropiarse de unos dineros que no le corresponden. Esto puede pasar, y de hecho pasa, aunque se hagan las cosas bien, a veces por ignorancia y a veces por avaricia.
Aunque las cuentas conjuntas se presumen gananciales y el saldo se presume que pertenece a los titulares al 50/50 esto es una presunción. A lo mejor el viudo tenía datos que contradecían esta presunción. No es tan fácil.