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Negligencia Jurídica

5 Comentarios
 
Negligencia jurídica
03/10/2015 21:48
Buenas noches

Cuando un abogado actúa en contra de su propio cliente a favor de la parte contraria, o estar mal asesorado... hay algún tipo de medio para denunciar estas acciones?
05/10/2015 20:43
Un abogado no debe actuar nunca en contra de sus clientes, ni presentes ni pasados. Cuando hay intereses contrapuestos entre varios clientes del abogado debe renunciar a la defensa de ambos.

El abogado está obligado a la defensa de su cliente y a no defender intereses en conflicto con los de aquel.

Por tanto, el abogado que actúe de una manera no conforme con el código deontológico puede incurrir en responsabilidad civil con su cliente y, además, ser sancionado por su colegio de abogados.

Un saludo,
06/10/2015 08:37
Gracias por contestar.

Han pasado varios años, pero tenemos pruebas claras.

Una acción fue desde el año 92 hasta el año 97 y la otra acción fue en 2006.

Estamos a tiempo?

Se podría impugnar o solo se penalizaría al letrado?

Gracias de nuevo
06/10/2015 09:18
Al ser la responsabilidad de carácter contractual, el plazo de prescripción de la acción de petición de daños y perjuicios es de quince años, conforme al artículo 1964 del código civil.

Para solicitar daños y perjuicios es preciso demostrar que realmente existieron y cuantificarlos.

Un saludo,
11/10/2015 00:29
Gracias de Nuevo.

El administrador ha adquirido un 10% de las acciones y el 50% de la empresa que explota los inmuebles de nuestra sociedad, con dinero de la sociedad, desde 2010 a 2014,nos niegan documentación...
Es conveniente ir al juzgado?, se están falsificando las cuentas y tapando las irregularidades con asesores fiscales.

Se puede hacer algo al respecto?

12/10/2015 19:13
V3rdeguer, no entiendo de que va tu pregunta. Empezaste por la actuación de un abogado y ahora estamos en un administrador de una sociedad que, por lo menos inicialmente, no tiene nada que ver con el abogado anterior.

Los socios tienen derecho a la información, derecho que se regula en el art 196 y 197 de la Ley de Sociedades de Capital (LSC). Además, el artículo 272 de la LSC recoge el derecho de los socios a obtener, de forma inmediata y gratuita, los documentos que han de ser sometidos a la junta general de socios en relación con la aprobación de cuentas anuales. Por tanto, no se te puede negar la información. Si no te dan esa información antes de acudir a la Junta, entonces debes impugnar los acuerdos alcanzados, incluso la aprobación de las cuentas anaules, votar en contra de la aprobación por no disponer de la información suficiente.

Es importante que tengas más de un 5% del capital de la sociedad porque, en ese caso, te deben dejar examinar la contabilidad además de entregarte las cuentas anuales a aprobar.

Un saludo,