Buenos días.
Me gustaría comentaros un siniestro que hemos tenido con un coche en Diciembre del año pasado. Estando en una gasolinera muy transitada de Logroño a unos 20 km. de casa repostamos Gasoil y nos dirigimos a casa sin incidentes. A los pocos días volvimos a coger ese mismo coche e hicimos un viaje de 40 km. Pero cuando estábamos a punto de llegar a casa el coche se paro y lo dejamos inmovilizado un par de días por ser festivo hasta que el siguiente Lunes llamamos a la grúa y lo llevamos al taller para ver de que se trataba.
Hasta ahora todo más o menos normal, hasta que después de varias horas volviéndose locos los chicos del taller me informan que tiene toda la inyección colapsada debido a un carburante en mal estado.
Pues bien, hemos removido cielo y tierra para intentar reclamar por todos lo medios la avería a la gasolinera (recibos de pago de ese día, informe pericial del seguro a todo riesgo,informe del taller, muestras a la gasolinera e informes de como sucedió todo ...) y la respuesta que hemos recibido por su parte ha sido negativa porque consideran que como no hay mas incidentes similares y sus controles de calidad son muy estrictos no da lugar tal reclamación.
Las alternativas que me quedan son pocas, ir a consumo o dejarlas en manos de un abogado, pero desde mi aseguradora me dicen que es muy difícil justificar que ese gasoil es suyo y no de un tercero y que no tenemos nada que hacer vía judicial.
Podríais decirme si hay alguna forma de recuperar el importe de la avería que asciende a 3.000 Euros.
Muchas gracias por vuestra atención.
ESTIMAMOS el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Sonsoles y la entidad Aseguradora Zurich SA, y REVOCAMOS la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia Nº 5 de Palencia el día 24 de septiembre de 2.009 , en el Juicio Ordinario Nº 814/2.006 y, en su lugar, estimamos la demanda interpuesta y condenamos a la entidad Gasolinera San Antonio SA a que abone a Sonsoles la cantidad 600,00 euros y a la entidad de Seguros Zurich SA en la cantidad de 5.829,29 euros, más los intereses previstos en el art. 576 de la LEC .
Las costas causadas en la primera instancia se imponen a la parte demandada.
En efecto, si analizamos la documentación obrante en las actuaciones y el resultado de la prueba practicada, en especial la declaración de la actora Sra. Sonsoles , la prueba testifical del LR de Talleres Lejarza SA y el informe pericial emitido por el Sr. Avelino , constatamos que son hechos probados los siguientes : a) que sobre las 19:06 horas del día 6 de agosto de 2007, Sonsoles repostó combustible en su vehículo matrícula ....-FDX , en la estación de servicio sita en la Avda. de Asturias de Palencia, regentada por la entidad demandada Gasolinera San Antonio SL; b) que el expendedor de la gasolinera que atendió a la actora suministro gasolina al turismo de ésta, aunque era de gasoil-diesel ; c) que una vez repostado el combustible la Sra. Sonsoles se dirigió con su vehículo hacia la autovía con dirección Osorno; d) que sobre las 19:36 horas del mismo día, el referido turismo precisó asistencia de una grúa en carretera, siendo trasladado por Aide Asistencia a la base de Grúas Brasil de Palencia y, desde allí, al Servicio Oficial Nissan en Valladolid, donde se confirmó que el turismo tenia una avería en el motor; d) el día 10 de agosto de 2007, el vehículo averiado fue trasladado a las dependencias de Talleres Lejarza SA, sito en la localidad de Erandio ( Vizcaya ), donde reside la actora; y e) los daños que presentaba el turismo estaban en el motor, concretamente el pistón y el cilindro estaban deformados y uno de los inyectores tambien estaba dañado, lo que motivó que, para su reparación, fuese necesaria la sustitución completa del motor.
Así las cosas, es parecer de la Sala que la pretensión de la parte actora-recurrente tiene pleno fundamento probatorio, por cuanto solicitando en la gasolinera de la entidad demandada repostar gasoil, tal como consta en el ticket obrante en autos, fuese por error o por falta de diligencia en el personal expendedor, lo cierto es que le fue suministrada gasolina . Prueba de ello es que recorridos unos pocos kilómetros con el vehículo en marcha y a penas transcurridos treinta minutos del reportaje, se produce una avería, el coche tiene que ser trasladado en grúa a Palencia, luego al Servicio Oficial de Nissan en Valladolid donde se comprueba que el motor está dañado y, una vez en las instalaciones de Talleres Lejarza SA ya se constata sin duda que la avería del turismo y se comprueba que en el depósito había gasolina en vez de gasoil ( véase en este sentido la declaración del legal representante de Talleres Lejarza SA practicada en esta alzada ), lo que motivó que la gasolina entrase en el circuito del motor, se deteriorasen los inyectores y se deformasen tambien el pistón y el cilindro. La avería del vehículo de la Sra. Sonsoles trae causa directa y es consecuencia necesaria de la gasolina suministrada en la gasolinera de la entidad demandada por personal dependiente de ésta.
El resultado de estas pruebas desmonta los argumentos esgrimidos por la entidad apelada sobre las dudas existentes en cuanto la reportaje del combustible, al tiempo en que se produjo la avería del turismo y al hecho de que el informe pericial presentado con la demanda se realizó después de reparado el turismo, puesto que el reportaje de gasolina en las instalaciones de la demandada está acreditado, tambien la avería sufrida en el vehículo y la relación de causa a efecto entre ambas, dándose pues todos los requisitos que exigen los arts. 1.088, 1.089, 1.101 y 1.256 del Cc, en cuanto al origen y cumplimiento de las obligaciones pactadas y el deber de indemnizar por los daños y perjuicios causados por los que incurran en negligencia en el cumplimiento de sus obligaciones, en relación con los arts. 1.902 y 1.903 de la misma norma sobre la responsabilidad de reparar el daño causado por aquellas personas de quienes se deba responder.
En último lugar, la realidad de los daños y perjuicios sufridos por la parte actora consta en las facturas obrantes en autos, según las cuales la sustitución del motor de vehículo alcanzó un importe de reparación de 6.429,29 euros, de los cuales la entidad de Seguros Zurich SA abonó 5.829,29 euros mientras que la propietaria del turismo pagó 600 euros, en concepto de franquicia, por lo que es justo que ahora la entidad demandada les indemnice en tales cantidades, más los intereses del art. 576 de la LEC .
TERCERO
Al estimarse el recurso interpuesto, las costas de la primera instancia se imponen a la parte demandada, mientras que la derivadas de esta alzada no se imponen a ninguna de las partes, arts. 394 y 398 de la LEC .
Vistos los preceptos jurídicos citados y demás de pertinente aplicación
SENTENCIA: 00070/2010
En Palencia a veintitrés de marzo de dos mil diez.
Vistos en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial los presentes de Juicio Ordinario nº 814/2.008, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Palencia, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en referidos autos el día 24 de septiembre de 2.009, interpuesto por la Procuradora Sra., en representación de Sonsoles y la entidad Zurich SA, y siendo parte apelada la entidad Gasolinera San Antonio SL, representada por el Procurador Sr., siendo Ponente el Magistrado Carlos Miguélez del Río.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- La Sala aceptan y de por reproducidos los antecedentes de hechos contenidos en la resolución recurrida.
SEGUNDO.- En autos resulta que por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Palencia se dictó sentencia el día 24 de septiembre de 2.009 , cuya parte dispositiva dice " que debo desestimar y desestimo íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. , en representación de la parte actora, y debo absolver a la parte demandada de las pretensiones frente a ella instadas. En cuanto a las costas, se imponen en su integridad a la demandante, conforme a lo dispuesto en el art. 394.1 de la LEC ".
TERCERO.- Frente a dicha sentencia fue preparado y se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la Procuradora Sra. , en representación de las demandantes Sonsoles y la entidad de Seguros Zurich SA.
CUARTO.- Admitido a trámite el recurso de apelación interpuesto, se dio traslado a la parte apelada quien presentó escrito oponiéndose a lo pedido por la parte apelante.
QUINTO.- Remitidos los autos a esta Audiencia Provincial, se celebró la práctica de prueba en esta segunda instancia el día 18 de marzo de 2010 , y después tuvo lugar la votación y el fallo de la causa en el día señalado en las actuaciones.
SEXTO.- En la tramitación de esta instancia se han observado las prescripciones legales.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO
Frente a la sentencia dictada en primera instancia, que desestimó la demanda interpuesta por Sonsoles y la entidad aseguradora Zurich SA, se alzan ahora las actoras solicitando la estimación de las pretensiones ejercitadas con la demanda y que se condene a la entidad demandada, Gasolinera San Antonio SL, al pago de 6.429,29 euros por los daños y perjuicios sufridos por el suceso objeto de autos.
Por su parte, la entidad apelada-demandada Gasolinera San Antonio SL, se opone al recurso interpuesto y solicita la confirmación de la resolución recurrida.
SEGUNDO
Una vez que en esta segunda instancia se ha practicado la prueba testifical del LR de Talleres Lejarza SA, no cabe ya entrar a resolver sobre la petición de nulidad de actuaciones formulada por las recurrentes por cuanto ninguna indefensión se le ha causado por la no práctica en primera instancia de la indicada prueba testifical, lo que se indica a los efectos del art. 24 de la CE .
La parte apelante alega como motivo de impugnación de la resolución recurrida error en la valoración de la prueba, por considerar que las pruebas practicadas sí acreditan los hechos invocados en el escrito inicial de demanda.
El recurso de apelación interpuesto ha de prosperar.
Yo no puedo más que creerme lo que cuenta Ángela pues lo he sufrido en mis "metales". En mi caso, no llegué a decir nada, (sólo lleno por favor), pero el aviso en la entrada del depósito habla por sí solo y creí, ingenuo de mí, que era suficiente. Ya nunca me volverá a pasar. No me produjo consecuencias más allá de las molestias del mal rato que pasé, pues aún me quedaba casi medio depósito cuando llené y fue suficiente con aguantar unos kilómetros y volver a llenar con gasóleo. Nunca hay que dar nada por hecho.
Si hay daños claro que puedes demandar, saca unas fotos de la boca de llenado con el aviso del combustible que ha de cargar y solicita la grabación donde aparezca quién llevó a cabo la operación, pero hazlo rápidamente, esas grabaciones sólo se conservan unos días.
En todas las gasolineras tienen cámaras, por lo tanto tendrán la imagen de la persona que llenó el el depósito de gasolína. Ahora bien.. el tema es que Vd demuestre que la persona le puso un combustible diferente al solicitado. Además se entiende que hay una gran diferencia de precio entre las gasolina y el gasoil, no entiendo como es posible que no se percatara cuando fue a pagar el mismo.
De todas formas entiendo que es una gran faena lo sucedido, pero tampoco pienses que va a destrozar el motor. Simplemente harán una buena limpieza al tanque, al sistema de combustibel y te cambiarán el filtro. Además muchas veces cada cierto tiempo se aconseja mezcla con un tanque lleno 1 litro de gasolina, esto hace una fantastica limpieza del motor. Evidentemente si llevas el coche a un mecanico que no sea de confianza puede que te meta más de lo que es, sobre todo ahora con la crisis que estamos.
Entiendo que para que prospere una reclamación, el cliente debe probar y considerar:
1.- Que le sirvieron combustible en esa gasolinera. Sí, vale un tique o el pago con tarjeta.
2.- Que el taller donde le repararon el coche guarde una prueba del combustible que llevaba el vehículo, para comprobar que es defectuoso y probarlo en el juicio.
3.- Que un perito emita informe de la relación de causa/efecto entre ese combustible y la avería. ¡Claro, seguro que ese informe te vale tanto como la avería del coche, salvo que se trate de un vehículo de alta gama!
4.- Que reclame antes de un año, según el art. 1902 del C.C.
5.- Ah, y si no consigues demostrarlo y pierdes con condena en costas, tendrás que pagar tú a los abogados y procuradores de ambas partes.
Si es por mi Arturo , yo no pongo remitentes distintos simplemente mi aportacion fue en el foro civil porque pensaba que alli correspondia tal cuestion.Y demostrar hay muchas cosas en la vida que se pueden demostrar....afortunadamente..!"!!
Javi Leal.....dices EXACTAMENTE lo mismo para los dos casos. Bien sabes de lo que hablo. Dejad de poner cosas con Remitente distinto porque esto no es para eso. Soy abogado y se perfectamente que es imposible de demostrar nada de todo esto, es la palabra del cliente contra la del empleado. NUNCA podra demostrar nada. No seais tan infelices.
LA CULPA SIEMPRE DEL CLIENTE???? JAJAJAJAJA, pero en que mundo vives alma candida? Mira.... llevo 4 años en una gasolinera y he visto de TODO, pero de TODO TODO, hasta llevar puesta una pegatina con otro tipo de carburante simplemente por llevar una. ES REAL. Asi que no me creo yo tan a la ligera eso de la pegatina, que se lo dijo 2 veces y demas escusas que la gente suele poner. No digo que sea mentira lo que dice la señora pero es que es superdificil de demostrar y lo tengo mas que comprobado.
Pero alguna vez también la tendrá la empleada, ¿no?. O es que ¿también es siempre del cliente? A todo empleado que está en una gasolinera despachando combustible se le puede exigir que, por lo menos, mire el adhesivo que figura en la propia entrada del líquido donde pone con claridad qué tipo de combustible debe proporcionársele. Siempre al margen de que el conductor o cliente le lo diga o no, esté dentro del coche o mirando la playa. Es que por este hecho quedaría excusado? Pues no.
Creo que en este caso está más que justificada la acción civil por daños, aunque bien es cierto, como ya le han señalado, que el problema será de prueba. Y de tiempo.
Sieeeeeeeeeeeeeeeeeempre es lo mismo, la culpa siempre la tiene el moz@ de la gasolinera. Siempre es mas facil echarle las culpas al trabajador porque "el cliente siempre tiene razon". No pudo equivocarse usted misma? Tambien es humana, creo.
Más que un tema penal, en mi opinión, es un tema civil, se trata de respnsabilidad extracontractual en la que has de solicitar indemnización. Ahora bien, es dificil por el tema de la prueba, tendrás que probar que fue la empleada de la gasolinera quien lo hizo y además que no siguió tus instrucciones. Un saludo.
Ayer fui a una gasolinera a llenar el depósito de mi coche. La persona que me atendió era extranjera y no debió entenderme bien cuando le dije que echara diesel en mi coche.
Sin embargo, se confundió y lo llenó de gasolina.
Desgraciadamente yo me percaté de ello a los 5 minutos de ir por la carretera.
Ahora mi coche está en el taller por unos dos días y aun no se cuanto me cobrarán por el arreglo.
¿Tengo derecho a denunciarles?¿No deberían haberse fijado en la ENORME etiqueta que aparece en la tapa del depósito donde pone DIESEL?