Hola, tengo unas dudas. ¿Me podeis ayudar?. Tuve un juicio por impago de un promotor de 285.000 €uros más 86.000 € de intereses y costas. El Juez dictó sentencia a mi favor y condenó al promotor al pago de la deuda. En la sentencia se detallaban las fincas a embargar en total 21.
El procurador hizo el asiento de las fincas embargadas en el registro y despues, estos le avisaron que habia un defecto de forma y que se tenía que rectificar. Se rectificó, pero el procurador olvidó hacer el asiento de nuevo en el registro.
Ha pasado 1 año y 7 meses y ahora me he dado cuenta que de ser el primero en la lista de embargo despues del banco, he pasado a ser el 5º o 6º según la finca, debido al olvido del procurador que no hizo el registro hasta que le avisé al darme cuenta del error. Pregunto: ¿Que responsabilidad tiene el procurador hacia mi? ¿Que daños y perjuicios puedo reclamar? ¿ Puedo reclamar la totalidad de la deuda? Muchas gracias por la atención prestada.
No estoy seguro, que tuviera que ser su procurador el responsable de hacer los trámites de embargo en el Registro de la Propiedad.
Quizás eso sea competencia del propio juzgado, el cual sería el responsable último.
En cualquier caso, no parece de recibo que el Registro no de por buena la primera fecha de su embargo, a efectos de que sea el suyo el primer embargo.
Hola Acriton
El procurador ya ha reconocido su culpa, dice que no se explica como pudo olvidarse....
El registro no da por buena la 1ª fecha de embargo, por que dio un plazo para la corrección por el defecto de forma y al no entregar el documento y pasar el plazo dado por el registro, (ha pasado un año y siete meses) perdimos la plaza.
Gracias a todos.
Es fácil de comprobar si es o no un error del procurador, en el juzgado cuando se procedió a subsanar el error por defecto de forma a que aludes, se hacen de oficio los oportunos mandamientos para su inscripción registral, con la subsanación efectuada y se entregan al procurador para su inscripción, de lo cual queda constancia en el juzgado de haberse entregado o no al causídico. A partir de aquí, la exigencia de responsabilidades es un poco compleja de solventar.
De todas formas he observado en tu primer párrafo que en la sentencia se detallaban las fincas a embargar para cubrir la responsabilidad de la cantidad que se te adeudaba, cosa que veo bastante improbable, ya que en los fallos de las sentencias no se embarga nada, la otra parte siempre tiene un plazo de 20 días para cumplir con la condena, es posible que te refieras a que se despachó ejecución por esas cantidades y si fuere así, encuentro excesivo que se embarguen 21 fincas para responder por 371.000 euros. Saludos.