buenas tardes: Quisiera que me ayudaran porque tengo una duda, respecto a la prescripción de la responsabilidad de un abogado en un procedimiento.
El procedimiento se inicia en el año 1992 de expropiación forzosa (PERI)
Se presenta contencioso año 1994.
Sentencia de este contencioso año 1999.
Año 2010 tengo en mi mano la sentencia y compruebo irregularidades (documentación falsa, firmas ......)
¿Puedo hacer algo? ¿Son 15 años los que se puede pedir responsabilidad de profesionales? Desde dónde tengo que contar los plazos para denunciar la responsabilidad profesional? ¿Qué tengo que hacer?
Muchas gracias.
Quizás el art. 131 CP se refiera a responsabilidad criminal, ¿consideran que es responsabilidad criminal la falsedad de firmas, el adjuntar documentación incompleta, el no dar a conocer la sentencia, ...?
Y que opinan del art. 1964 CC ""..y las personales que no tengan señalado término especial de prescripción a los quince" . ¿Cuáles son las acciones personales?
El abogado no me entregó la sentencia.