Yo creo que lo procedente es plantearlo como una condena de hacer, es decir, que la finca colindantes vierte aguas sobre mi finca y no existiendo derecho alguno que lo ampare ( servidumbre ), se le condene a realizar las obras necesarias para que ya no vierta, declarnadose que no tiene derecho a ello e inscribiéndo el fallo en el Registro de la Propiedad.
Hola a todos,
Mi duda es la siguiente: existen dos parcelas colindantes en un polígono y una de ellas ha construido hasta el límite de la de mi cliente, motivando con ello que las aguas del tejado de la nave del contrario vienen a verter sobre mi finca, soportando sus agfuas pluviales. Como consecuencia de ello, interpongo demanda NEGATORIA DE SERVIDUMBRE DE DESAGÜE, y por el Juzgado nos dicen que no es el trámite ni la acción correcta. Mi pregunta es, ¿que tipo de accion es la que correspondería entonces? ¿que artículos de la LEC serían los aplicables?
Gracias