Insisto maat, la única solución es impugnar la Junta, al faltar uno de los requisitos que exige la LPH.
A partir de esa impugnación, si esta fuera favorable al demandante, se podría pensar en exigir via judicial responsabilidades al Presidente y al Administrador, por incumplimiento de la legalidad.
Sinceramente, no le veo otro camino.
El Sr. administrador tiene una obligación, la de colocar en la convocotoria de las Juntas la relación de morosos, con su deuda reseñada mes a mes, ya que si no pagan antes de la Junta no tienen derecho a votora, y el administrador tiene una responsabilida, y se le puede reclamar judicialmente por mala praxis de su profesión. Denunciele en el Colegio de Administradores que le corresponda
Gracias Justa. Aclarado. Pero, creo que no me he explicado bien : el administrador se negaba a incluir en la convocatoria de Junta la relación de vecinos morosos. No es que se negase a publicarlo en el Tablón, es que ni siquiera en la celebración de las Juntas se ha sabido JAMAS quién o quienes debían a la Comunidad.Por tanto, perfectamente han podido votar acuerdos, desde aproximadamente el año 2000.
Como siempre, Justa da en el clavo. Gracias por la parte que me toca y a ver si apareces con más frecuencia aunque sé que siempre está aquí. Un saludo.
En relación con la cesión, el artículo 11.1 de la Ley dispone que “los datos de carácter personal objeto de tratamiento sólo podrán ser comunicados a un tercero para el cumplimiento de fines directa-mente relacionados con las funciones legítimas del cedente y del cesionario con el previo consentimiento del interesado”, si bien será posible la cesión inconsentida de los datos en caso de que la misma se encuentre fundamentada en lo establecido por una norma con rango de Ley (artículo 11.2.a).
En este sentido entre las obligaciones impuestas por la Ley de Propiedad Horizontal (en los términos previstos tras su reforma, operada por la Ley 8/1999 de 6 de abril), en su objetivo de lograr que las comunidades de propietarios puedan legítimamente cobrar lo que les adeuden los copropietarios integrantes de las mismas, se encuentra la de dar publicidad a través de la convocatoria de la junta de propietarios de aquellos que no se encuentren al corriente en el pago de todas las deudas vencidas con la comunidad. Así el artículo 16.2 de la citada Ley respecto a la convocatoria de la junta establece, “La convocatoria contendrá una relación de los propietarios que no están al corriente en el pago de las deudas vencidas a la comunidad y advertirá de la privación del derecho de voto si se dan los supuestos previstos en el articulo 15.2.”, lo que conlleva necesariamente el conocimiento de aquellos propietarios deudores, sin necesidad de recabar el consentimiento de los mismos.
En consecuencia, siempre que la publicación obedezca al hecho de que la convocatoría de la Junta, en la que deben figurar los datos a los que se refiere el artículo 16.2 de la Ley de Propiedad Horizontal, no haya podido ser notificada a alguno de los propietarios por el procedimiento que la LPH indica, la cesión que implica la publicación de la convocatoria en el tablón de anuncios, se encontrará amparada por el artículo 11.2.a) de la Ley Orgánica 15/1999.
Dele a leer esto que tiene usted en la we a su administrador
http://www.valcap.es/html/Comunidades de propietarios/ administradores de fincas/el administrador y la ley organica.htm?ObjectID=1177
http://www.valcap.es/html/Nuestro boletin/nr3/3.htm
Como administradora colegiada, te voy a incluir un trocito de una circular que ha enviado el Colegio de Administradores de Madrid a todos los adminis-tradores, a resultas de esta noticia.
El colegio de Administradores hizo una consulta a la Agencia Española de Protección de Datos, sobre si las comunidades de propietarios in-fringen la normativa sobre protec-ción de datos personales, al publicar notificaciones en las que figuren los propietarios morosos, como es el caso de las convocatorias de juntas.
Y la Agencia Española de Protec-ción de Datos le s ha remitido un informe de su Gabinete Jurídico, que tiene carácter informativo, al no prever la Ley la evacuación de consultas vinculantes, del que destacamos los siguientes extre-mos “...... la publicación en el tablón de avisos de la comunidad, de una relación de propietarios que no se encuentren al corriente en el pago de sus cuotas implicará una cesión de datos de carácter personal, definida por el artículo 3.i) de la Ley 15/1999, como “toda revelación de datos realizada a una persona distinta del interesado”.
Veo que ese administrador interpreta la ley a su antojo. La cuestión la tiene usted fácil, si no comunica quiénes son los morosos, sea usted también moroso, no pague la comunidad, y como usted todos a ver qué pasa. Una cosa es la interpretación de la ley y otra abusar de ella, que no es abuso, sino el facilitar a la comunidad los vecinos que incumplen la ley de P.H. eso si que se incumple.
Iskandar, no me refiero a comunicar los datos a la Agencia de Protección de Datos sino que, quien custodia ese fichero, el administrador, se niega a informar a la comunidad y sus comuneros quién y qué deuda mantiene con ellos. Ni siquiera lo hacia constar con la sola referencia del piso en cuestión.
¿por qué se ampara en la Ley de Protección de Datos para su negativa? Estamos a punto de descubrirlo.Espero.
La Ley de Protección de Datos establece que "el responsable del fichero comunicará previamente la existencia del mismo, sus características generales y su finalidad a la Agencia de Protección de Datos". Seguramente esos administradores no han comunicado nada por lo que ese fichero tiene la consideración de "doméstico" que no requiere dicha comunicació y por tanto está exento del ámbito de esa Ley. Por otro lado, en su artículo la cesión de datos está autorizada en una ley cuando el tratamiento responda a la libre y legítima aceptación de una relación jurídica cuyo desarrollo, cumplimiento y control implique necesariamente la conexión de dicho tratamiento con ficheros de terceros (art. 11.2.c).
Es una obligación del Administrador y Presidente, acompañar con la convocatoria a Junta General, la relación de morosos que no pueden votar en la Junta.
Ante la persistencia, la única solución que veo, es impugnar ante el Juzgado los acuerdos de Junta General, donde se haya dado validez al voto de morosos, para conseguir las mayorias, imputando tanto al Administrador como al Presidente las correspondientes responsabilidades y solicitando la anulación de los acuerdos de esa forma tomados.
Esto lo puede hacer cualquier propietario o grupo de propietarios, que hayan votado en contra en dichos acuerdos y en el plazo de 3 meses desde la celebración de la Junta para los asistentes o desde el recibo del acta para los no asistentes (estos, primero deberán comunicar en el plazo de 1 mes desde recibir el acta, a la Comunidad su voto en contra contra dichos acuerdos.
Negativa reiterada a comunicar datos de vecinos morosos
El antiguo administrador de mi comunidad, y el que actualmente le sustituye, se niegan a comunicar los datos de los vecinos morosos, lo que propicia que puedan votar en las Juntas.
A pesar de que se les ha comunicado su obligación, se amparan en la Ley de Datos(!!!!!)para no revelar su identidad, y la deuda sigue subiendo, claro, impidiendo que en las Juntas se pueda deliberar para tomar acuerdos en cuanto a la reclamación de dicha deuda.
Jamás habia oido tal cosa, pero ¿es posible alguna base en dicha negativa?
Por otro lado, tenemos intención de consignar las rentas en tanto no se nos comunique la identidad de los morosos.