Bueno pues rápido explico.
Hace unos meses el registrador no inscribió una parcela adjudicada judidicialmente a nombre de mi madre tras sentencia de separación de bienes gananciales, aduciendo que no estaba perfectamente descrita y que al carecer de titulo previo necesitaba acta de notoriedad y demás.
Pasado un tiempo y tras ponernos en contacto con un notario y catastro, conseguimos que se nos haga una escritura de compra-venta a nombre mío, presentando como título previo la citada sentencia y ahora sí describiendo perfectamente la finca (como hacen habitualmente los notarios) pero ahora ya comprada a mi nombre.
Bueno pues el registrador ahora nos dice que nos vuelve a denegar la inscripción porque dice linda con monte público y que parte de la misma está reivindicada por la consejeria de medio ambiente.
Pues no entiendo nada, si me faltaban una serie de requisitos y yo los cumplo, porque ahora tengo que depender de lo que quieran reivindicar los demás que no tienen título.
Alguien me puede ayudar a resolver este tema, porque no se si recurrir al Colegio de Registradores o directamente denuncia al Registrador en el Juzgado.
Gracias.
Es que el tema está en entender como se puede reivindicar un terreno ante el registrador si no está registrado.
Que es lo que tienen que presentar para ello, y es más, si el registrador esta autorizado a NO registrar por simples sospechas o dudas, aún presentando toda la documentacion notarial validada y tal como la pedia en un principio.
Ya, pero el Registrador también está obligado a inscribir en caso de solventar todos problemas que se le hayan señalado en la nota suspensión, y que tiene obligación de hacer consta al final del documento. Si no, puede incurrir en responsabilidad.
El presupuesto es la inmatriculación de una finca, y en efecto, Antolín, el Registrador está autorizado por la ley (más bien por el Reglamento Hipotecario, art. 298 que le da manga ancha para calificar) a no inscribir por simples sospechas o dudas, pero dichas dudas deben traer causa de documentos, inscripciones o anotaciones que consten en su Registro, no de habladurías o informaciones no oficiales.
En caso de exista una reivindicación de parte de esos derechos, (imagino que la reivindicación será por haberse enterado la administración de la inmatriculación por la publicación de los edictos pertinentes al realizar el acta de notoriedad) la administración deberá interponer un procedimiento ante la Administración de Justicia, no en el Registro de la Propiedad.
En todo caso, en el momento de interponer la demanda debería la administración solicitar una anotación de demanda en la finca de la que se solicita parte.
Entiendo que esos son los pasos adecuados para la reivindicación del terreno.
Y creo por los datos aportados, que el Registrador se está extralimitando en sus funciones.