buenas tardes, en un juicio que se están denunciando hechos que se han denunciado en la inspeccion de trabajo y que el inspector ha comprobado que son ciertos, éste se niega a levantar acta al estar el asunto en proceso judicial, siendo el acta de éste inspector que ha investigado y comprobado los hechos prueba fundamental para los intereses del trabajador en dicho juicio, ésto es legal, puede hacer ésto el inspector?
Si hay interpuesta denuncia ante inspección de trabajo y a su vez demanda en el juzgado de lo social, inspección de trabajo paraliza la denuncia hastas que se resuelva la demanda ante el juzgado de lo social, este es el procedimiento habitual. (quiero entender que usted se refiere a levantar acta sancionador, es decir a la resolución por parte de la inspección de trabajo).
Salvo mejor opinión.
la denuncia se puso cuatro meses antes del juicio tuvo tiempo de sobra para levantar el acta y ahora no lo quiere hacer por estar en juicio, veo coherente lo que usted dice pero siendo una prueba fundamental no debería de hacerlo? ha investigado los hechos debería aportarlo para el juicio
No se tramitarán las denuncias anónimas, ..............., las que manifiestamente carezcan de fundamento........................... """ ni las que coincidan con asuntos de los que esté conociendo un órgano jurisdiccional."""
gracias general por la respuesta, dos cuestiones aunque no pueda levantar acta de liquidación se le puede pedir que haga un informe con las conclusiones de sus investigaciones para presentarlo como prueba en el juzgado o llamarlo a declarar? y por otro lado la inspección de hacienda actuaría de la misma forma, es decir tampoco se pronuncia si el tema está en órgano judicial? gracias por adelantado
Para entendernos:
Si pones una denuncia en inspección de trabajo, y seguidamente en la vía judicial, sin esperar la resolución de la inspección, es como si le ataras las manos a la espalda al inspector de trabajo.
Por ley, no puede "terminar" ese expediente hasta que no resuelva el juzgado.
Pedirle un informe con el resultado de sus investigaciones, sería pedir que resolviera el expediente y lo comunicara a ambas partes,(lógico), y eso , no lo puede hacer.
eso es lo que yo entiendo, incluso habiendo sentencia firme del Tribunal Supremo si se presentara un recurso especial de revisión de sentencia por existir pruebas nuevas se podría solicitar a la Sala de lo Social del Supremo si admitiera a tramite el recurso especial que lo llamara a declarar, no se si será viable
Esto me paso a mí hace poco tiempo, y el Inspector de Trabajo se negó a hacer nada, hasta que no se resuelva la demanda judicial, (todavía le queda un año)...
La cuestión más graciosa, es que hace poco tuve una citación con otro Inspector que me está llevando otro caso, con otra empresa, y esta vez, no he interpuesto demanda judicial, ya que tengo tiempo de sobra (reclamación de cantidad , hasta un año) , para que asi el Inspector no me dijera que no podía actuar, y la respuesta del Inspector me dejó asombrado, diciendome que interpusiera demanda que no pasaba nada.... me quedé a cuadros, cuando en las dos empresas distintas y los dos inspectores de trabajo distintos, lo que tenian en común eran denuncias sobre infracciones en retribuciones de dias festivos y descanso semanal, por lo tanto ambas tenían en común denuncias de este tipo, y un inspector no quería actuar porque había demanda ya interpuesta y el otro le daba igual..... así que mi conclusión es que te ha tocado el más ...... ya que una resolución de la IT puede decantar un juicio
gracias spanish, pero a la conclusión que quiero llegar es si legalmente puede hacerlo quiero decir que si levanta acta le pueden sancionar o no? porque si levanta acta y luego la empresa recurre ese acta a mí me da igual porque ya lo habré utilizado, y si no puede levantar acta si se le puede llamar a declarar en caso de interponer recurso extraordinario de revisión ante el Supremo para que testifique sobre sus visitas a la empresa al respecto de la denuncia
En el Juzgado de lo Social si puedes pedir el informe o las conclusiones a las que haya podido llegar la Inspección de Trabajo, no hace falta que te envíe a ti el informe el Inspector, el Juez se lo puede requerir al Inspector de Trabajo y Seguridad Social, lo que desconozco es referente a lo que preguntas del recurso ante el Supremo.
El inspector podría actuar en juicio por decisión propia ó a instancia de un organismo superior.
spanish.
Ese inspector que le dice que ""no pasa nada"", bueno, será que aún no le ha pasado nada, o que no sabe que se puede instar la revisión de las resoluciones , cuando tales resoluciones se estimen manifiestamente ilegales o lesivas , y si eso ocurre, la nulidad de la resolución , y si esto ocurre, el inspegtor habrá incurrido en una falta grave, ....no sigo.
entonces general para interponer un recurso especial de revisión contra sentencia del Supremo necesito aportar pruebas nuevas para ser admitido, podría pedir a la Sala que llame a declarar al Inspector?