En mi opinión se trata de una materia de "ius cogens" o sea, indisponible para las partes, por lo q lo máximo q pueden hacer es proponer y "esperar" al traslado al MF, para q luego su Sª decida lo q entienda mas adecuado al interés de los menores.
Aplicables, entre otros, los arts. 748, 749 y 751 Lec.
Si previo a la celebración de un juicio, donde se demanda modificación de medidas para la suspensión de visitas y tratamiento de los menores, se llega a UN ACUERDO entre las partes, donde ambos acuerdan dicha suspensión y tratamiento de los menores, y en la demanda y respuesta ambas partes así también lo aceptaban.