Querría consultar un problema que tengo en materia de prevención en el teletrabajo:
El problema que tengo es que la empresa se esta negando a enviarme la silla ergonómica que justifiqué debido a un problema que tengo en la espalda.
.La silla la pedí antes del fin del estado de alarma.
.Mis compañeros todos estan trabajando desde casa
. La empresa ahora se excusa diciendo que ya acabado el estado de alarma y puedo ir a la oficina.
. Tuve que cogerme la baja debido al problema acarreado,se debe tipificar como enfermedad comun o laboral?
. Parece ser que no tiene sindicato la empresa y nadie me sabe decir.
Las empresas no tienen sindicatos, creo que debe usted estar refiriéndose al Comité de Empresa, bien esto dependerá del número de empleados que tenga la empresa pero si no hay Comité al menos habrá delegados de personal, puede que usted no sepa quienes son, (lo que dice poco de estos representantes de los trabajadores).
Puede usted acudir a cualquier sindicato que esté en su ciudad, los mayoritarios tienen su dpto de prevención y ellos le dirán cómo actuar ante la empresa.
Por el momento puedo decirle que si su baja es a consecuencia de no tener esos medios y la empresa no le derivó a la Mutua deberá usted acudir a su médico de cabecera para que solicité ante la SS y cambio de contingencias, de enf. común a enf. profesional.
El problema es que a pesar de que recientemente han sacado una norma sobre teletrabajo, está no es obligatoria para las empresas por lo que me temo que si reclama, (que está en todo su dcho), la obligarán a incorporarse en su centro de trabajo.
smo
Gracias por tu información, tengo entendido que hay una ley que regula temas de prevención donde expresa que la empresa está obligada a facilitar el material y la silla forma parte de él.
Recordad que yo la solicité antes de acabar el estado de alarma cuando no se podía ir a las oficinas.
La ley que usted menciona es la propia LPRL, ( ley de prevención de riesgos laborales), la cual dice que hay que realizar una evaluación de riesgos de todos los puestos de trabajo y adaptarlos a lasa condiciones físicas, psíquicas y sensoriales de cada trabajador, por tanto es muy probable que si realiza ese cambio de contingencias se las reconozcan como accdte laboral o enf, profesional pero lo que yo l e comentaba es que la reciente Ley sobre teletrabajo no obliga a la empresa a tener teletrabajo y por tanto pueden obligarla a incorporarse a su centro de trabajo en vez de adaptarle su domicilio con esa silla.
Acabo de recibir una llamada de la empresa diciéndome que me echan, cómo puede ser si tengo correos diciendo que trabajaba muy bien, sólo por estar de baja me han echado. De forma improcedente. Qué puedo hacer?
Pues lo primero y antes de que pasen 20 días irá su médico de cabecera para que pida el cambio de contingencias de comunes a profesionales y luego impugnar ese despido, hay una STS del TSJUE que impide o anula los despidos de los trabajadores en situación de IT a causa o con origen profesional. Hoy en día, las empresas pueden despedir a cualquiera argumentando, sea o no cierto, cualquier chorrada con la única intención de que no se produzca indefensión y automatice te reconocen la improcedencia del despido, porque saben que la causa argumentada no la van a poder demostrar, por tanto pagan la indemnización y se libran de ese trabajador, bueno pues lo que hace esta sts es que interpreta que las bajas por motivo profesional no se las puede despedir y le reconocen la nulidad.
Sin perder un solo minuto acuda a un abogado y que su médico de cabecera le pida el cambio de contingencias
smo
Por eso le digo que se de prisa, tiene 20 días para impugnar esa sts.
Acuda a un abogado urgentemente.
STS: Sentencia.
TSJUE Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea.
Hoy he recibido un burofax diciendo que me echan por no llegar al rendimiento adecuado cuando tengo Correos diciendo que trabajaba muy bien y he superado el periodo de prueba....
No me han enviado ninguna hoja con el finiquito que me tienen que dar imagino que debe ser un un despido improcedente y me tienen que indemnizar con 33 días por año trabajado, cierto?
Deberían arreglarme los papeles del paro cuando coja el alta? No tengo información de ellos sí desde el primer día me bloquearon la cuenta y no me responden por correo personal.
Me han echado sin darme 15 días de antelación con contrato de obra y servicio y habiendo trabajado 10 meses estarían obligados?
Mañana iré al juzgado de lo social a ver qué me dicen...
Muchas gracias por el asesoramiento!
No tiene nada que ver el porqué la echan, tienen que motivar el despido y argumentan una causa indemostrable, usted debe impugnar ante el juez ese despido.
Es un despido disciplinario por lo que no se requiere el preaviso de esos 15 días, tendrá que acudir al SMAC y seguramente ahí le reconocerán la improcedencia del despido con lo que indemnizaran con 33 días/año, no obstante usted debe pelear por el despido nulo, por eso le digo que debe conseguir que sea IT por cont profesionales.
Acuda a un abogado o sindicato e impugne el despido.
No le de mas vueltas al motivo, la empresa tien3 que poner alguna causa, aunque sea mentira, eso no importa, es así a ley, si la despiden sin poner causa, sea mentira o no, seria despido nulo por indefensión.
smo
Hola, y lo del paro entonces? Como deberia de hacer una vez me den el alta, que me va mejor seguir de baja ? Porque si trata asi la empresa no me querrá dar los papeles para el paro no?
Gracias
La empresa la despide y le tiene que dar los papeles para el paro y además la liquidará y usted puede tras el despido demandar a la empresa.
Si no le diesen os papeles va usted al SPE y les dice que la empresa no se los dan y listo.
Busque un abogado para que le ayude con la tramitación de estos documentos
Una vez que ha sido despedida lo que va a percibir por la situación de IT será a costa del paro, es decir, si usted sigue de IT segura cobrando de la SS pero se lo irán descontando de la prestación por desempleo, salvo que sea una baja por cont prof lo cual volvemos a la situación que le decía, hacer ese cambio de contingencias. No se demore más, acuda a un abogado o sindicato
Por cierto, la gestión del pago por contingencias comunes la hace la mutua de la empresa me han dicho, me tiene que llamar la mutua a parte de hacerme las revisiones pertinentes.