¿Se ha recibido escrito de la constructora?.
¿Dice en ese escrito, de que forma se hara la entrega de la obra?.
¿Se ha podido constatar un abandono de la obra?.
¿Que dice el contrato de obra, para este supuesto?.
Pienso que debe firmarse previamente un documento de rescision de contrato de obra, levantando acta de la situacion de la obra, implicando en el mismo a la direccion facultativa y firmado por todos.
En cualquier caso, todo esto deberia hacerse, bajo el asesoramiento en todo momento de un abogado.
¿Si la constructora se niega a continuar la obra , la promotora puede enviar por la noche un guardia jurado para tomar posesion de la obra y encargarsela a otra constructora?