En caso de que la persona designada Secretaria de la Comunidad no de señales de vida y no quiera por tanto asumir dicho cargo.......es posible acudir al procedimiento judicial que existe cuando es el Presidente el que no asume el cargo?existe otro procedimiento?El acuerdo fue tomado en junta y con las mayorias legalmente exigidas.Gracias
No está previsto en ninguna Ley que el cargo de Secretario sea de obligada designación por acuerdo, ni
siquiera su existencia.
La función de secretario puede ejercitarla cualquiera de los asistentes que tenga buena letra....S.m.c.
Lo se Vio.El caso es que en Junta se decidio que el presidente fuera una persona y el secretario otro.Asi se hace desde siempre.Es un turno rotatorio.Y es una acuerdo totalmente válido.Mi pregunta es que cual es el procedimiento para obligar a esa perona a asumir el cargo que le corresponde.Saludos
Como siempre la afición de las comunidades a implantar obligaciones, que nadie tiene porque asumir...No existe procedimiento para lo que Vd. indica porque tal acuerdo, con la apariencia del gusto de una mayoria, no puede producir "Iuris dictio"... Pacta mutari non potest.... ya dijeron los romanos = acuerdos particulares no pueden modificar el derecho general.
Y a las comunidades les encanta acordar por mayoria todo lo que a alguno se le ocurra, sea legal o no, porque ya se discutirá después.-...
Por eso los pleitos no cesan....
Con alborozo para algunos aogados ....(pleitistas, claro, porque los hay pacifistas )
Vio....soy abogado y NO PLEITISTA.De todas formas debo discrepar contigo.Primero debo decirte que existe la teoria de los actos propios (en esa Comunidad desde SIEMPRE ha habido Presidente y Secretario).Aparte debo decirte que a la junta en la que se acordo dicho acuerdo, esta persona no acudio y al recibir el Acta tampoco impugnó.Por tanto entiendo que es un acuerdo plenamente valido ya que no va contra legem.La ley no prohibe que haya secretario.Al reves permite su figura, por tanto no entiendo donde esta el acuerdo, como tu dices, contra la ley.Dando por hecho, y asi lo pienso yo, que el acuerdo es efectivo mi pregunta era..sobre el procedimiento existente para hacer cumplir lo acordado.Gracias y un saludo.
Efectivamente el acuerdo es válido y puede existir secretario, siempre que Vds. lo paguen aparte o lo contraten, o contraten una auditoria ,igual que pueden acordar contratar cualquier otro servicio, etc.
Lo que no pueden acordar es IMPONER una obligación a otros copropietarios, FUERA DE LAS PREVISTAS EN LA LEY, en que puedan decir perfectamente: o me pagas o lo hace tu abuela.... (·#!|#*%@¬¡...)
Esa cuestión ya la he vivido en otras comunidades , y llevo desde 1960 por esos lares... ( ya estoy jubilado). Por lo que se no existe procedimiento para imponer esa obligación a otro copropietario. S.m.c.
Y si eres abogado ya sabes. " Pacta mutari non potest....."
Repito que no esta fuera de la ley (la propia ley permite la figura del secretario) y por tanto sí se le puede exigir EN MI OPINION.Ademas no ha impugnado ningun acuerdo.Agradezco tu opinion pero pregunto cual sería el procedimiento para que asuma su cargo.Yo parto de la base que es acuerdo valido y exigible.Recibe un cordial saludo.
Aunque mi credo es opuesto a la posible existencia de ese cuasicontrato legal (fitcio), y visto que nadie contesta, y, como es sabido, la no existencia de un procedimiento previsto no es óbice para cualquier reclamación, es por lo que aconsejo el sometimiento al Juez de esa "obligación" acordada, y que nos comuniques si has tenido éxito.
Al fin y al cabo los costos van a la Comunidad. S.m.c.
Creo que el asunto, estriba en lo siguiente y es saber si en los Estatutos de la Comunidad registrados en el Registro de la Propiedad aparece el cargo de Secretario como uno de los cargos de la Junta Directiva.
Si no es así, creo que no es obligatorio, por mucho que se lleve haciendo muchos años. En este caso, solo será válido si se presenta alguien voluntariamente al cargo.
AL usar el apelativo de "cuasicontrato", pretendía distinguirlo del contrato bilateral, voluntario, en que ambas partes suscriben obligaciones recíprocas.
Aqui se pretende obligar unilateralmente, en base a un fundamenteo legal (?), inexistente, ya que la mención que la PLH, hace del secretario, lo hace en sentido conveniente, al objeto de que haya constancia escrita, de lo que a menudo, la junta de una comunidad, se tranforma, (como decia un amigo mío ) en un gallinero con peleas de gallos.
Como el objeto de este foro no es doctrinal, lo mejor , ya que Troe es abogado, es que lo plantee al Juez, y que nos diga el resultado, pues......"iura novit curia".
No se traduceporque se da por sentado que muchos saben latín,,,,,,