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negativa al relevo en la presidencia

21 Comentarios
Viendo 1 - 20 de 21 comentarios
27/09/2005 11:33
Si la Comunidad tiene Vicepresidenta nombrada en Junta y esta presidio la Junta, esta validamente celebrada y los acuerdo son validos, salvo posibles impugnaciones.
26/09/2005 20:22
si ha ido usted a un abogado a consultar, como buen profesional le habrá indicado lo que usted tiene que hacer, hagale caso
26/09/2005 20:16
Fui a un abogado, le comenté toda la historia y le dije que mi madre que es la presidenta no fue a la reunión en la que se levantó el acta porque no se encontraba bien y yo no quería que bajase pues sabía el jaleo que se iba a encontrar y se iba a poner peor. Entonces redacté un escrito y ella me lo firmó para que la representase. Entonces el abogado me dió la mala noticia de que el acta podía ser invalidada porque mi madre no estaba presente, pero le comenté que estaba presente la vicepresidenta, y él me dijo que era igual que la que tenía que estar era mi madre. ¿Que hago ahora? ¿Tengo que hacerla pasar por el calvario de otra reunión? Estoy desesperado y me encuentro en un callejón sin salida.
23/09/2005 21:51
muchísimas gracias por su contestación. La verdad es que me veia desesperado, porque todo eran problemas y en el juzgado nunca me aclararon nada sobre los trámites a seguir, gracias que yo puedo ayudar a mi madre, pero que sería de una persona mayor que no contara con nadie y no tuviera recursos para contratar a un abogado y tuviera la desgracia de dar con semejantes vecinos. Estaría totalmente desemparada por la ley es una reforma a plantear desde mi punto de vista en la ley de propiedad horizontal, pues los procesos de jurisdicción voluntaria no deben tomarse tan a la ligera porque yo entiendo que para los juzgados este tipo de procesos debe ser como un "forúnculo" ya que están desbordados de trabajo, pero detrás puede haber un drama personal como en este caso. Gracias a todos por su ayuda.
23/09/2005 20:22
Que firme como presidenta el acta su madre y que se la envie a todos los vecinos. Fin de la historia,
de momento.
Si no recogen los trastos, usted con el acta, al juez que tendra que decidir como decidio con su madre
23/09/2005 20:19
Cogí vacaciones en el trabajo, y ayer pude ir a la reunión Genral Ordinaria que había convocado la Administradora por Orden de mi madre, para de una vez hacer efectivo el traspaso de presidencia. En el orden del día se incluyo:
_Aprobación de gastos e ingresos.
-Nombramiento de nueva presidencia.
-Facultar a la nueva presidencia para nombrar a un abogado y a un procurar para la reclamación contra los morosos.
Ruegos y Preguntas.
El acta fue levantada con lo puntos del orden día, entre gritos, insultos, e incluso amenazas a la administradora, riéndose de nosotras diciendo que aquélla acta no tendría ninguna validez, ya que se negaron a firmar la asistencia y tuvimos que incluir que los asistentes no estaban de acuerdo con lo tratado. Al día siguiente me fui a un abogado para que la viera, el dijo que era válida y que mi madre estaba cesada, y que ahora tendría 2 opciones:
-Contratatar a un abogado especialista en ley de propiedad horizontal para que iniciara los trámites para meter los libros de cuentas y actas al juzgado.
-Enviar a un notario con un requerimiento para avisar a la vecina nombrada como presidenta que recogiera la documentación y las llaves en el domicilio de mi madre.
Mi pregunta es la siguiente ¿Mi madre está realmente cesada? ¿Que paso debo seguir con la docu
22/09/2005 16:38
Su madre podria intentar dirigir un escrito a todos los propietarios diciendo que no asume otro año la presidencia de la Comunidad. A continuacion, dirigir escrito al juez, para que intervenga, presentando para ello informe medico y las actas donde figure que ya ejercio un año la Presidencia.
21/09/2005 10:34
A raíz de toda la problemática con la comunidad de vecinos la salud de mi madre empieza a resentirse. Entonces como comienzo a estar harto de que jueguen con ella y tengo copia del auto de la jurisdicción voluntaria en el que se recoge " que los vecinos quieren que asuma la presidencia a efectos de no saltar el turno rotario y que los vecinos manifiestan su buena voluntad para ayudarla"; como esto nunca sucedió sino que todo fueron trabas, incluso ahora para el relevo de la presidencia, mi pregunta es la siguiente ¿Podría exigirles responsabilidades a los vecinos que se personaron en la jurisdicción voluntaria o a la comunidad por no haber cumplido el auto?
21/09/2005 09:34
Como aclaración al anterior mensaje, diré que el acta fue levantada por la administradora porque la secretaria nunca asiste a las reuniones.
21/09/2005 09:23
Yo no soy ni presidente, ni ostento ningún cargo en la comunidad. Yo simplemente contraté a esta administradora para que llevar los asuntos de la comunidad, puesto que mi madre no sabía. Dicha acta fue levantada por ella, recogiendo la decisión adoptada por los vecinos unilateralmente, y a dicha reunión la presidenta ni asistió ni firmó dicha acta.
20/09/2005 18:13
1. La reunión fue convocada por la administradora de fincas que tienen,

Más arriba ha dicho que a la administradora la contrató Ud por su cuenta, por consiguiente, la comunidad no tiene administrador contratado.
Esa persona no puede convocar juntas. Las juntas las convoca Ud como presidente-Secretario-Administrador que es.

2. pero que no cobra por la comunidad, sino que los gastos los sufrago yo;

Abunda en lo anterior.

3.y con esta reunión pretendía haber si lograba el traspaso de la presidencia, y fueron 8 vecinos de los 17 que hay en el edificio, y en dicha acta se recoge que la en el relevo en la presidencia no será efectiva hasta que se denuncia a los morosos.

El acta, ¿lo hizo la administradora que Ud contrató?.
20/09/2005 14:14
La reunión fue convocada por la administradora de fincas que tienen, pero que no cobra por la comunidad, sino que los gastos los sufrago yo; y con esta reunión pretendía haber si lograba el traspaso de la presidencia, y fueron 8 vecinos de los 17 que hay en el edificio, y en dicha acta se recoge que la en el relevo en la presidencia no será efectiva hasta que se denuncia a los morosos.
19/09/2005 12:50
¿Quien convoco la Junta?. Si fue el 25 % de vecinos y cuotas, ¿su madre recibio la convocatoria con el orden del dia?.
16/09/2005 12:32
gracias por la contestación
16/09/2005 11:54
no. a su madre, una vez cumplido el periodo en que le corresponde ser presidenta de la comunidad, nadie puede obligarla a seguir siendolo. Cuando nadie se presta voluntario a ser presidente, se establecen los turnos rotatorios (Cada año es un vecino) y estos no pueden negarse, salvo que un juez diga lo contrario.
16/09/2005 08:58
Ayer me enteré de que habían convocado una junta y que los vecinos habían acordado que mi madre siguiera en funciones hasta que denunciara a los morosos, dicha acta fuera firmada por todos los vecinos presentes, excepto por mi madre que es la presidenta . ¿Esa acta es legal?
15/09/2005 13:36
Su madre, como Presidenta, debe convocar Junta General Ordinaria anual, incluyendo en el orden del dia la liquidacion del año, el presupuesto del siguiente y la eleccion del presidente.
Como su madre no va a volver a presentarse de forma voluntaria, tendran que designar a otro propietario por el sistema que decidan (eleccion entre candidatos o sorteo).
15/09/2005 10:04
Las cuentas se presentaron totalmente justificadas con sus correspondientes facturas, porque al final opté porque la gestión de la comunidad la llevara un administrador de fincas, corriendo yo con los gastos; y a las cuentas no pusieron ninguna objección; únicamente al tema de que hay cuotas de morosos pendientes de cobro, al igual que ocurría cuando la tuvo que asumir ella, pero en este caso los vecinos no tuvieron ningún reparo. Yo creo simplemente que es por venganza por haber solicitado el relevo al juez.
15/09/2005 09:37
discolo5g, Una vez cubierto su periodo de mandato ?quien le obliga a continuar¿ ?no habrá por medio otra causa¿ Por ejemplo, dejar clara constancia para el relevo con las cuentas anteriores bien claritas. Conviene aclarar.
15/09/2005 08:23
El proceso de jurisdicción voluntaria es el establecido en el articulo 17.3 de la Ley de Propiedad Horizontal mediante el cual solicité al juez el relevo en la presidencia de mi madre, basándome en su avanzada edad, en que había vivido en una casa hasta hace poco tiempo por tanto desconoce totalmente como llevar la comunidad, y no sabe como llevar el libro de cuentas y apenas escribir, y yo vivo en otra comunidad autónomoma y no puedo ayudarla, pero la juez no consideró que fueran suficientes razones para eximirla ya que contaba con la buena voluntad de los vecinos cosa que nunca ocurrió.