Buenas tardes,
Necesito un poco que me asesoren sobre un problema que tengo en materia de vistas.
Me acaba de llegar una demanda en la que me dicen tengo vistas rectas y oblicuas a la propiedad del vecino.
Mi vivienda está adosada y es de nueva construcción (tiene ya 8 años construida). La casa está mas elevada del terreno, en concreto 1.20 m y tenemos un porche para resguardarnos de la lluvia y unas escaleras de acceso a la vivienda. El porche está metido para dentro de la linea divisoria de las dos casas. No es exterior dado que está ubicado dentro de la vivienda, sobre el sótano y bajo la primera plante y allí tenemos la puerta de entrada a la vivienda. Solo tenemos vistas cuando nos acercamos al primer peldaño de las escaleras, pero no rectas, ya que enfrente está la carretera y oblicuas lo mismo.
Mi pregunta es, desde donde exactamente se hacen las medidas desde la fachada o desde la puerta de entrada ya que los huecos.
Y las escaleras si se elevan al nivel de suelo como es nuestro caso desde donde habría que medir? Es la entrada de mi casa y me piden que las tapie o retire.
Le agradezco mucho su respuesta. Muchas gracias
no hay duda de que esa presunta invasión a la privacidad del vecino parece "rebuscada".
si indica la referencia catastral, como dato que permite la identificación inequívoca del inmueble, muy probablemente podremos ver el estado de ese porche y esa escalera con relación al vecino y, de existir invasión, podremos darle ideas de cómo corregirla
Si su edificación, se ejecutó con proyecto de arquitecto y licencia municipal y obtuvo licencia de primera ocupación, no debe haber ningún problema sobre interpretación de servidumbres de vistas.
Si. Tenemos todo. Pero la pregunta es. Un porche y escaleras de entrada a la casa se rige por el codigo civil sobre servidumbre de luces y vistas? Es que es algo tan subrealista que no me lo puedo creer. Gracias por los comentarios, son un gran apoyo en los malos momentos
sin duda, habrá de ser conforme con el código civil.
Distinto es que la casuística de soluciones arquitectónicas es muy amplia y que por lo general algunas de esas soluciones, aún sin ser conformes al código civil, son comúnmente aceptadas.
por ejemplo, si el planeamiento indica que los cierres entre parcelas no pueden ser opacos a partir de una altura de 1 m, no tiene sentido que un porche en planta baja de una casa adosada pueda ser señalado como limitador de la privacidad del vecino, aunque sí pudiera serlo la terraza en planta primera si el cierre de parcelas ha de ser opaco en una altura de 2 m.
Por lo general, no se permite la sobrelevación del nivel de terreno en el linde, ni lo permite el código civil, pero es habitual que las porciones traseras de las edificaciones, en la medida en que superan el fondo regulado para las planta altas, en patios de parcela o de manzana, esté cada cual a su nivel guardando relación con la rasante de calle y no con la rasante inicial del terreno en el patio. Y así un montón de casos.
Yo no tengo interés en identificar su casa, ni tengo el problema de que mi vecino piense que invado su privacidad. Para mí, usted es Dersesperada 74, nada más porque estoy seguro de que no es mi vecina, alguien que supuestamente tiene un problema sobre el que, con la única intención de ayudar, estoy dispuesto a echarle un vistazo y darle mi opinión.
Que indique cuál es su casa no le causará ningún problema añadido sobre el que ya tiene, que no es poco, y quizá pueda servirle de algo.